Juridicos Y Contables
Notario Público de la ciudad de Puerto La Cruz.
Del Estado Anzoátegui
Su Despacho.
Yo, Amalia De Jesús Flores, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula deidentidad personal número 1.167.688, domiciliada en la Calle Ruiz Pineda N° 7, sector Sierra Maestra, Municipio Autónomo Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui: ante Usted, respetuosamente ocurro a finde exponer lo siguiente:
Solicito de Usted ciudadano Notario, se sirva recibir en su despacho a los ciudadanos OSWALDO JOSE GUTIERREZ RODRIGUEZ y JOSE RAFAEL ZABALA, venezolanos, mayores de edad,casados, titulares de las cédulas de identidad personales número 4.012.175 y 1.156.897 respectivamente y de mi mismo domicilio. Quienes previa las formalidades de Ley, declararan sobre los particularessiguientes:
PRIMERO: Si me conocen suficiente de vista, trato y comunicación directa y permanente desde hace muchos años y si de igual forma conocen a mis hijos: Carmen Josefina, José Antonio,Asdrúbal José y Diocelina Del Valle Henríquez Flores.
SEGUNDO: Que digan los testigos si por el conocimiento que de nosotros dicen tener, saben y les consta que somos, el cónyuge e hijos legítimos deJosé Jacobo Henríquez, quien tenia 77 años de edad, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad personal número 498.949, quien falleció AB-INTESTATO en la ciudad dePuerto La Cruz, Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui, el día Quince de Junio de 2011 (15/06/2011).
TERCERO: Dirán los testigos si es cierto y les consta que somos los únicos yuniversales herederos, que sobrevivimos a la muerte de José Jacobo Henríquez.
CUARTO: Que los testigos dén razón fundada de sus dichos, con fundamento en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.Pido a esa Notaría Pública, que una vez evacuadas las presentes actuaciones se declaren
las mismas suficientes para asegurar nuestro derecho en relación al De Cujus; y que se me devuelva original...
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