juridicos
Principio de legalidad procesal y oportunidad
El ministerio público deberá ejercer la acción penal en todos los casos en que sea
procedente.
No obstante lo anterior, el ministerio público podrá prescindir total o parcialmente de la persecución penal, que se limite a alguno o varios hechos delictuosos o a alguna de las personas que participaron en el mismo, cuando:I. Cuando se trate de un hecho que por su insignificancia, por lo exiguo de la contribución del partícipe por su mínima culpabilidad, no afecte el interés público, salvo que haya sido cometido por un servidor público estatal o municipal en ejercicio de sus funciones;
II. Cuando el imputado haya realizado una conducta cuando estaba a su alcance para impedir la ejecución del hecho delictuoso o hayacontribuido decisivamente al esclarecimiento de la participación de otros imputados en el mismo hecho o en otro más grave;
III. Cuando el imputado haya sufrido, como consecuencia directa del hecho, un daño físico o
psíquico, grave o irreparable que le incapacite para el ejercicio de sus ocupaciones ordinarias o
cuando tratándose de un delito culposo haya sufrido un daño de carácter moral dedifícil superación;
IV. Cuando la pena que corresponda por el delito de cuya persecución se prescinda, carezca de
importancia en consideración a la pena ya impuesta, a la que corresponde por los restantes hechos o
calificaciones o a la que se le impondría en un procedimiento tramitado en el extranjero;
V. Cuando el inculpado sea entregado en extradición por la misma conducta o por diversa, en elcaso
de que la sanción impuesta por el requirente reste trascendencia a la que se le pudiese imponer;
VI. Cuando la realización del procedimiento implique riesgo o amenazas graves a la seguridad
exterior del Estado;
VII. Cuando exista colaboración del inculpado para evitar la consumación de delitos graves o lograr
la desarticulación de organizaciones criminales;
VIII. Cuando el inculpadohaya sufrido, por su conducta culposa, daño grave que haga
desproporcionada o inhumana la aplicación de la sanción;
IX. Cuando el delito no siendo grave, afecte un bien jurídico individual y se haya reparado el daño
causado, determinándose objetivamente la ausencia de interés público en la persecución;
X. Cuando el reproche de culpabilidad hacia la conducta sea de tan secundaria consideraciónque
haga a la sanción penal una respuesta desproporcionada;
XI. Cuando la persecución penal de un delito que comprende problemas sociales más significativos,
siempre y cuando exista y se produzca una solución alternativa, adecuada a los intereses de las
víctimas y la sociedad;
XII. Cuando se emplee cualquier mecanismo alternativo para la solución del conflicto, previsto en el
presenteordenamiento;
XIII. Cuando el imputado se encuentre afectado por una enfermedad incurable, en estado terminal,
según dictamen pericial, o tenga más de 70 años y no exista mayor daño al interés social.
El Ministerio Público deberá aplicar los criterios de oportunidad sobre la base de razones objetivas y
sin discriminación, valorando cada caso en lo individual, según los criterios generales que alefecto se
hayan dispuesto por la Procuraduría General de Justicia del Estado.
En los casos en que se verifique daño, éste deberá:
a) Haber sido reparado;
b) Que sobre el mismo se han acordado en los términos de su reparación;
c) Que se ha otorgado garantía suficiente para repararlo; o
d) Que se ha realizado su pago conforme a dictamen pericial.
En cualquiera de estos supuestos deberá dejarseconstancia, por cualquier medio indubitable, de la
reparación o de la restitución, según sea el caso.
Plazo para aplicar criterios de oportunidad
Artículo 111. El ministerio público podrá optar por la aplicación de un criterio de oportunidad
siempre que no haya formulado acusación.
Decisiones y control
Artículo 112. La decisión del agente del ministerio público que aplique un criterio de...
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