JURIDICOS
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Edición N° 011 05/Mar/2008
El Tribunal Constitucional y los Trabajadores de Confianza
Por: Dra. Isabel Herrera Dr. Luis Arellano
En una reciente sentencia recaída en un proceso de amparo[1], el Tribunal Constitucional precisa: (a) Las particularidades del personal de confianza, y(b) En qué casos y bajo qué límites puede válidamente ocurrir el cese de los mismos. Para pasar revista a las novedades de esta sentencia, ofrecemos
primero un esquemático Cuadro resumen y luego nos concentraremos en la forma de extinción del vínculo.
En el Cuadro que sigue, reseñamos la definición, características y procedimiento de calificación del personal de confianza en la ley y en la doctrina del
Tribunal Constitucional.
DEFINICIONES Y PROCEDIMIENTO
DEFINICIÓNPersonal de Confianza
(art.43º D.S.00397TR)
El Personal de confianza, según el Tribunal Constitucional, no tiene
poder de decisión ni de representación. Según la ley, tales son
aquellos:
Que laboran en contacto personal y directo con el personal de
dirección de la empresa
Que tienen acceso a secretos industriales, comerciales oprofesionales/o información reservada
Cuyas opiniones o informes son presentados al personal de dirección,
para la formación de las decisiones empresariales
Personal de Dirección
(art.43º D.S.00397TR)
El Personal de dirección, según el Tribunal Constitucional, lleva
implícita la calificación de confianza. Según la ley, tales son aquellos:
Que ejercen la representación general del empleador frente a los
trabajadores o terceros, que lo sustituye
Que comparte funciones de administración y control
De cuya actividad y grado de responsabilidad depende el resultado de
la actividad empresarial
Según el Tribunal Constitucional, no es la persona sino la naturaleza de
la función desempeñada, la que determina la condición del trabajadorEl procedimiento según la ley, implica 3 pasos:
(i) Se identificará y determinará los puestos de dirección y de confianza
de la empresa, de conformidad con la ley
CALIFICACIÓN
(Procedimiento)
(ii) Comunicación escrita a los trabajadores que ocupan puestos de
dirección y de confianza que sus cargos han sido calificados como tales
(iii) Consignar en el libro de planillas y boletas de pago la calificacióncorrespondiente
La formalidad no es esencial porque su inobservancia no enerva dicha
condición si se acredita la calidad
Los trabajadores pueden impugnar judicialmente su calificación dentro
de los 30 días naturales siguientes a la comunicación
CARACTERÍSTICAS SEGÚN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
La confianza depositada en él, por parte del empleador
CALIDAD ESPECIALLa relación laboral especial del personal de alta dirección se basa en
la recíproca confianza de las partes
Las partes acomodarán el ejercicio de sus derechos y obligaciones a
las exigencias de la buena fe, fundamento de esta relación especial
REPRESENTATIVIDAD
RESPONSABILIDAD
DIRECCIÓN
La representatividad y responsabilidad ligan al trabajador con eldestino e intereses particulares de la empresa
Actos del trabajador merecen plena garantía y seguridad
Puede ejercer funciones directivas o administrativas en nombre del
empleador
Partícipe de secretos
DEPENDENCIA
CALIDAD EN RAZÓN DE LAS
FUNCIONES
IMPEDIMIENTO DE
AFILIACIÓN SINDICAL
Realiza actos de dirección, administración o fiscalización de la
misma manera que la empresaNo es la persona sino la naturaleza de la función desempeñada
Es la naturaleza de la función desempeñada, la que determina la
condición del trabajador
No pueden ser miembros de un sindicato en el sector público (art.
42º Constitución)
Tampoco en el sector privado salvo que el Estatuto del sindicato lo
permita (art.12 inciso b) TUO Ley de Relaciones Colectivas de...
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