Juris Articulo 20
Registro: 216927
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo XI, Marzo de 1993
Materia(s): Común
Tesis:
Página: 259
DEMANDA DE AMPARO NO FIRMADA POR QUIEN LA FORMULA.
Dado que en el procedimiento escrito, la voluntad de las partes de ejercitar un derecho se manifiesta a través de su firma y,si no saben firmar, lo hará otra persona a su ruego y en el documento se imprimirá su huella digital; ante la falta de firma o, como aconteció en la especie, que la firma que calza el escrito de demanda de amparo, no corresponde a simple vista a quien se ostenta como peticionario de garantías, en virtud de ser notoriamente distinta de las que aparecen en las diversas promociones que presentó eldemandado ahora agraviado en el expediente del juicio natural y en el toca de apelación, se desconoce si es voluntad del peticionario ejercitar la acción constitucional, máxime que el inconforme omitió formular oportunamente ante la autoridad responsable un escrito, en el que expresará por qué firmó de modo diferente la demanda de amparo o, en su caso, indicará que hacía suyo su contenido;consecuentemente, tomando en consideración que el juicio de amparo, en términos de lo dispuesto por la fracción I, del artículo 107 de la Constitución, se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, debe decirse que el proveído mediante el cual desechó el presidente de este órgano colegiado la demanda de amparo en cuestión se encuentra apegado a derecho, ya que de no haberlo estimado y resuelto así, sefomentaría la práctica viciosa de que cualquier persona, con cualquier firma o sin ella, presentara oportunamente escritos para que después, en cualquier tiempo, fuera subsanada la omisión de voluntad de promover correctamente el juicio de garantías.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Reclamación 27/92. Gilberto Enrique Castañeda Matus. 21 de enero de 1993.Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Cárdenas. Secretario: Alejandro Javier Pizaña Nila.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Tomo IX, Tesis XIII. 1o. J/10, Pág. 83.
Época: Novena Época
Registro: 194583
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo IX, Febrero de 1999
Materia(s): Común
Tesis:XII.1o.6 K
Página: 493
DEMANDA DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE SI SE ACREDITA QUE LA FIRMA QUE LA CALZA, NO CORRESPONDE A LA DEL PROMOVENTE.
Si con la prueba pericial debidamente valorada por el Juez del amparo, en términos de los artículos 197 y 211 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se demuestra que la firma que aparece en la demanda de garantías no es la del promovente, resultaevidente, que el quejoso no exteriorizó su voluntad; por tanto no existe iniciativa de parte agraviada, lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 73, fracción XVIII, en relación con los artículos 4o. y 74, fracción III, de la Ley de Amparo, determina la improcedencia del juicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo en revisión 688/97. José de Jesús Gómez Zamoranoy otro. 13 de noviembre de 1998. Mayoría de votos. Disidente: Alfredo Maximiliano Cruz Sánchez. Ponente: Luis Francisco González Torres. Secretaria: Sandra Luz Tirado Rodríguez.
Época: Novena Época
Registro: 180060
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XX, Noviembre de 2004
Materia(s): ComúnTesis: VI.2o.C.215 K
Página: 2025
SOBRESEIMIENTO. AL SER LA FALSEDAD DE LA FIRMA DEL ESCRITO DE DEMANDA UN CASO ANÁLOGO AL DE LA AUSENCIA DE ÉSTA, LA ACCIÓN DE AMPARO DEVIENE IMPROCEDENTE.
Si bien la falta de firma en el escrito de demanda de amparo torna improcedente la acción de tutela constitucional, ante la ausencia de voluntad para instar al órgano jurisdiccional, resulta un caso análogo al...
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