Juris De Nelly

Páginas: 10 (2384 palabras) Publicado: 30 de octubre de 2015
Novena Época
Registro: 168519
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVIII, Noviembre de 2008
Materia(s): Civil
Tesis: VI.2o.C.633 C
Página: 1309ACCIÓN DE DESOCUPACIÓN POR TERMINACIÓN DEL ARRENDAMIENTO, PAGO DE RENTAS Y DE GASTOS Y COSTAS, CON INCIDENTE DE LANZAMIENTO. EL DESISTIMIENTO ESPECÍFICO DEL ACTORRESPECTO DE LA DESOCUPACIÓN Y EL LANZAMIENTO, NO COMPRENDE EL DEL PAGO DE LAS PENSIONES RENTÍSTICAS ADEUDADAS NI DE LOS GASTOS Y COSTAS ORIGINADOS POR LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO RESPECTIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2004).
De los artículos 739, 742 y 743 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, en vigor hasta el 31 de diciembre de2004, se advierte que la desocupación procede cuando se funda en el cumplimiento del plazo estipulado en el contrato y en su prórroga, si la hubo; en el cumplimiento del plazo que el Código Civil para el Estado fija para la terminación del contrato por tiempo indefinido y, en su caso, la prórroga; o en cualquiera de las causas que conforme a dicha legislación sustantiva motivan la rescisión delcontrato. Asimismo, se desprende que en los juicios de desocupación, el arrendatario debe depositar ante el Juez de la causa, y a disposición del arrendador, las rentas que se venzan durante su tramitación pues, de lo contrario, puede intentarse por cuerda separada el incidente de lanzamiento. En este contexto, se concluye que la referida incidencia está condicionada al juicio de desocupación, noviceversa, y si bien es cierto que aquélla precisamente tiene por objeto desalojar el inmueble arrendado y puede fundarse en la falta de pago de rentas, también lo es que su finalidad no es esta última, ya que ello es materia de reclamación en la demanda principal, independientemente de que conforme al diverso artículo 741 de la codificación en cita, la sentencia, en su caso, condenará al pago de laspensiones rentísticas insolutas. Así las cosas, es inconcuso que la acción de pago de rentas no es accesoria de la de desocupación ni del incidente de lanzamiento, en tanto que persiguen fines distintos; consecuentemente, el hecho de que el actor desista expresamente de los segundos, por haber obtenido la devolución del bien arrendado, no implica desistimiento respecto de lo primero ni, en su caso,de la condena correspondiente, pues el arrendatario tiene la obligación de pagar las pensiones rentísticas vencidas hasta la desocupación del inmueble, por lo que el procedimiento seguido para su cobro es independiente del tramitado para lograr la desocupación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 261/2008. María Eugenia Barrera García, su sucesión. 19de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.

Novena Época
Registro: 190887
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XII, Noviembre de 2000
Materia(s): Civil
Tesis: II.2o.C.250 C
Página: 879
OBLIGACIÓN CONDICIONAL CONTENIDA EN ELCONTRATO SUSTENTO DE LA ACCIÓN PRINCIPAL. DEBE ACREDITARSE SU ACTUALIZACIÓN COMO PRESUPUESTO INDISPENSABLE PARA SU EXIGIBILIDAD EN ORDEN CON LA VENTA PACTADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Si en un juicio civil se exige el cumplimiento forzoso del contrato privado de compraventa celebrado, en cuyas cláusulas convino la enjuiciada en obligarse a vender la parte restante de un terreno que no fueraafectada por el Gobierno del Estado de México, previo el acontecimiento de que el acto administrativo de mérito no recayere en la totalidad del inmueble objeto de la operación, deviene inobjetable que dicho acuerdo de voluntades quedó sujeto a una condición suspensiva, en términos de lo dispuesto por el artículo 1767 del Código Civil vigente en la entidad. Por lo tanto, ante esa obligación...
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