JURIS DOCTOR

Páginas: 7 (1556 palabras) Publicado: 5 de septiembre de 2014
VIOLACION DE LOS DERECHOS A LA VIVIENDA Y A LA DEFENSA EN COLOMBIA, DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO HIPOTECARIO
PARA CONSIDERACION DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS

Las normas de procedimiento colombianas violan principios fundamentales de la carta de derechos humanos, particularmente el que se refiere al derecho de defensa, derecho también consagrado en el ordenamiento ConstitucionalColombiano como “Debido Proceso”.

Esta vulneración al debido proceso y como consecuencia de el la violación al derecho a la vivienda se puede apreciar desde dos aspectos, primero respecto del mecanismo de notificación y el segundo desde el punto de vista del término concedido para presentar la defensa.

1º Violación del Debido proceso desde el punto de vista del mecanismo de notificación de lademanda ejecutiva al demandado:

La notificación dispuesta en los artículos 315 al 320 del código de procedimiento civil Colombiano, dispone realizar citación para notificación personal. Pero ademas de ser inadecuada en la practica, esta diligencia nunca se efectúa como debe ser, como quiera que con el recibo de pago del envió la copia de la demanda al supuesto lugar de residencia del demandadopor parte del servicio postal se considera suficiente.

La notificación de la primera providencia, dispone el Código de procedimiento Civil, debe ser personal. Esto al punto que cualquier acto diferente es inconstitucional.

Al respecto hay jurisprudencia de la H. Corte Constitucional cuando declaró inexequible la notificación del demandado por aviso dentro del proceso de restitución deinmueble arrendado.

Este tipo de notificación, creada por la ley 794 de 2.003 para acelerar los proceso de los bancos en contra de sus acreedores hipotecarios adolece de múltiples defectos además de la inconstitucionalidad anotada por no haber seguridad de la entrega personal.

La notificación en cuestión como sucede en la practica, casi nunca es entregada personalmente al demandado, lo únicoque se exige al Banco demandante, es certificación de entrega del aviso de notificación a la demanda, sin que para ello sea necesario como debería ser la firma del interesado (demandado). En este Art. 315 del código de procedimiento civil, no se deja claro quien debe recibir la notificación, es el mismo demandado, razón por la cual le es muy cómodo al juez de conocimiento dar por informado a unapersona cuando no existe certeza, efectivamente la recibió o no.

Lo anterior se ha prestado para ciertamente acelerar los procesos a favor de los bancos demandantes pero no por una actuación eficiente por parte del despacho judicial sino por precisamente la negación del derecho de defensa, generando injustos desalojos y despojos de las vivienda en contra de las familias demandadas por parte delos bancos que han venido facturándoles y ejecutándoles por valores excesivos que no están obligados a pagar y sin haber tenido la oportunidad de defenderse para pedir que se les revise su liquidación conforme lo dispone la ley 546 de 1.999 y la H. Corte Constitucional.

1. El correo postal Colombiano es reconocido por ineficiente, pues mas del 50% de la correspondencia jamás llega a susdestinatarios y la que llega, llega muy tarde, cuando al demandado se le han vencido los términos para defenderse y es por este correo por el cual usualmente se informa o efectúan las notificaciones judiciales.
2.

Puede ocurrir que por razones de caso fortuito o fuerza mayor, esta notificación a pesar de haber sido dirigida a la residencia o domicilio de la pasiva nunca se haya recibido.

Ahorabien, “se presume ” que el demandado con esta citación se dio por enterado de la demanda, razón por la cual conforme al Art. 320 del código de procedimiento civil, se procede a dar la notificación por aviso, con un procedimiento similar al del Art. 315, ósea, se enviara la notificación con sus respectivo traslado, a la dirección acompañada en la demanda y a partir de esta fecha el demandado en el...
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