juris

Páginas: 5 (1195 palabras) Publicado: 11 de noviembre de 2014
JURISPRUDENCIA 
2a./J. 70/2014 (10a.)

[J] ; 10a. Época ; 2a. Sala ; S.J.F.;
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA AGRARIA. PARA SU VALIDEZ NO SE REQUIERE QUE EL PERITO RATIFIQUE SU DICTAMEN.
De la Ley Agraria y el Código Federal de Procedimientos Civiles –de aplicación supletoria al primer ordenamiento mencionado–, no se advierte que para la validez de la prueba pericial sea necesaria laratificación del dictamen elaborado por el perito, sino que basta que la persona designada con ese carácter manifieste la aceptación de su cargo y rinda el dictamen correspondiente, lo cual puede llevarse a cabo al celebrarse la audiencia prevista en el artículo 185 de la Ley Agraria, pues es en este momento procesal en el que las partes del juicio agrario, así como los peritos y testigos, debenconcurrir. Por tanto, la falta de ratificación del dictamen pericial no es motivo para restar valor probatorio a la prueba pericial respectiva, por no ser un requisito legal de su desahogo.

Contradicción de tesis 359/2013. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla y el Primer TribunalColegiado del Décimo Segundo Circuito. 28 de mayo de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Everardo Maya Arias


JURISPRUDENCIA
2a./J. 70/2014 (10a.)

[J] ; 10a. Época ; 2a. Sala ; S.J.F.;
PRUEBAPERICIAL EN MATERIA AGRARIA. PARA SU VALIDEZ NO SE REQUIERE QUE EL PERITO RATIFIQUE SU DICTAMEN.
De la Ley Agraria y el Código Federal de Procedimientos Civiles –de aplicación supletoria al primer ordenamiento mencionado–, no se advierte que para la validez de la prueba pericial sea necesaria la ratificación del dictamen elaborado por el perito, sino que basta que la persona designada con esecarácter manifieste la aceptación de su cargo y rinda el dictamen correspondiente, lo cual puede llevarse a cabo al celebrarse la audiencia prevista en el artículo 185 de la Ley Agraria, pues es en este momento procesal en el que las partes del juicio agrario, así como los peritos y testigos, deben concurrir. Por tanto, la falta de ratificación del dictamen pericial no es motivo para restar valorprobatorio a la prueba pericial respectiva, por no ser un requisito legal de su desahogo.

Contradicción de tesis 359/2013. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito. 28 de mayo de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A.Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Everardo Maya Arias

JURISPRUDENCIA
2a./J. 70/2014 (10a.)

[J] ; 10a. Época ; 2a. Sala ; S.J.F.;
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA AGRARIA. PARA SU VALIDEZ NO SE REQUIERE QUE EL PERITO RATIFIQUE SUDICTAMEN.
De la Ley Agraria y el Código Federal de Procedimientos Civiles –de aplicación supletoria al primer ordenamiento mencionado–, no se advierte que para la validez de la prueba pericial sea necesaria la ratificación del dictamen elaborado por el perito, sino que basta que la persona designada con ese carácter manifieste la aceptación de su cargo y rinda el dictamen correspondiente, lo cualpuede llevarse a cabo al celebrarse la audiencia prevista en el artículo 185 de la Ley Agraria, pues es en este momento procesal en el que las partes del juicio agrario, así como los peritos y testigos, deben concurrir. Por tanto, la falta de ratificación del dictamen pericial no es motivo para restar valor probatorio a la prueba pericial respectiva, por no ser un requisito legal de su desahogo....
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