Juris
ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL segundo TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER circuito Y EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO
PONENTE: MINISTRO JOSÉ RAmÓN COSSÍO DIAZ
SECRETARIA: MÓNICA CACHO MALDONADO
México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente altrece de febrero de dos mil trece, emite la siguiente:
R E S O L U C I Ó N
1. Mediante la cual se dirimen los autos de la contradicción de tesis 426/2012, relativos a la denuncia planteada por **********, tercero perjudicada en el amparo directo 208/2012, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, entre el criterio sostenido por dicho Tribunal y el CuartoTribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. En la resolución se analizará la siguiente cuestión:
2. Cuando en la acción de prescripción positiva se invoca como causa generadora de la posesión un hecho ilícito, ¿deben aportarse pruebas de ese hecho a fin de que la acción prospere?
I. ANTECEDENTES
3. **********, tercero perjudicada en el juicio de amparo directo 208/2012, del índice delSegundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, mediante escrito recibido el treinta de agosto de dos mil doce en la Oficialía de Partes del citado órgano jurisdiccional, denunció la posible contradicción entre el criterio sustentado por el Tribunal referido, así como por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito.
4. La denunciante afirmó que lacontradicción tiene su origen en la ejecutoria del juicio de amparo señalado en el párrafo anterior, ya que en ella, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito exige prueba de la causa generadora de la posesión, aunque se alegue mala fe, como por ejemplo, la intromisión furtiva en el inmueble o despojo; en tanto que el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del SegundoCircuito, dentro del juicio de amparo directo 704/2011, resolvió que no se requería prueba de la causa generadora de la posesión cuando se alega como tal un hecho ilícito o de mala fe.
II. TRÁMITE
5. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante auto de veinte de septiembre de dos mil doce, admitió a trámite la denuncia de contradicción de tesis, registrada con el número deexpediente 426/2012. Asimismo, ordenó requerir tanto a la Presidencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, como a la del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, para que remitieran copias certificadas de las ejecutorias dictadas en los juicios de amparo directo 208/2012 y 704/2011, de sus respectivos índices, así como su envío a la cuenta decorreo electrónico correspondiente, en términos de los establecido mediante la Circular 3/2011-P del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; para integrar el expediente.1
6. Por acuerdo de uno de octubre de dos mil doce, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se avocó al conocimiento del asunto; y ordenó remitir los autos al Ministro JoséRamón Cossío Díaz, para la elaboración del proyecto respectivo.
7. Mediante acuerdo de cuatro de octubre de dos mil doce, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte, tuvo por cumplido el requerimiento realizado al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, quien remitió copia certificada de la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo 704/20112. Por oficioDGC/DCC/1362/2012 el Agente del Ministerio Público de la Federación, designado por el Director General de Constitucionalidad para intervenir en la presente contradicción de tesis, expuso el parecer de la Institución Ministerial de la Federación que representa.
8. En proveído de diez de diciembre de dos mil doce, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte, tuvo por cumplido el...
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