Juris
SANCIÓN CORRESPONDIENTE, EL JUZGADOR NO DEBE CONSIDERAR, ADEMÁS, EL
GRADO DE CULPABILIDAD DEL SUJETO ACTIVO (LEGISLACIÓN DELESTADO DE
YUCATÁN).
Al determinar las sanciones aplicables por la comisión de delitos de carácter
culposo, no es dable que el Juez tenga en cuenta, además, el grado de culpabilidad
del sujeto activo, porser esta última privativa de los delitos de intención o dolosos,
sino sólo la gravedad de la culpa de conformidad con las reglas que establece el
artículo 80 del Código Penal del Estado de Yucatán,pues la individualización
judicial de las sanciones debe atender, en cada caso concreto, ya sea a la intensidad
del dolo (delito intencional) o a la gravedad de la culpa (delito culposo) acorde con
losparámetros que van entre el mínimo y el máximo, pero no ambos a la vez,
especificando en cada caso, las razones que influyen en su ánimo para adecuarla
en cierto punto entre la mínima y la máxima delas penas aplicables que, para el
caso de los delitos causados por culpa, corresponde considerar la menor o mayor
facilidad
de
prever
y
evitar
el
daño
resultante
de
ésta.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIASPENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO
CUARTO CIRCUITO.
DELITOS CULPOSOS. EL ARTÍCULO 83 DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO
DE PUEBLA (ACTUAL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE PUEBLA), NO VIOLA ELPRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LAS PENAS.
El citado precepto, al disponer que los delitos culposos se sancionarán con prisión
de tres días a cinco años y suspensión hasta de dos años del derecho de ejercerla
profesión o el oficio, en cuyo ejercicio se hubiera cometido el delito, no establece
una pena inusitada o trascendental de las prohibidas por el artículo 22, párrafo
primero, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos. Esto es, no
son inusitadas porque son distintas de las abolidas por inhumanas, crueles,
infamantes, excesivas o de las que no corresponden a los fines que...
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