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Páginas: 15 (3701 palabras) Publicado: 28 de abril de 2015
SOCIEDAD CONYUGAL. JUICIO REIVINDICATORIO, CASO EN QUE SU PROMOCION RESULTA VIOLATORIA DE GARANTIAS EN PERJUICIO DE LAS CONYUGES DE LOS DEMANDADOS, POR SER AQUELLAS TERCERAS EXTRAÑAS Y DISCUTIRSE LA ENTREGA DE BIENES DE LA.

Al ejercitarse la acción real reivindicatoria, demandando de los cónyuges de las quejosas, la entrega de la totalidad de los inmuebles afectos a las sociedades conyugalesexistentes entre aquéllas y los demandados, es inconcuso, por haberse dictado sentencia condenatoria en contra de éstos, que al ordenarse requerir el cumplimiento voluntario de la sentencia respectiva, entregando al actor los inmuebles perseguidos, apercibiendo a los demandados, que en caso contrario, se despacharía en su contra ejecución forzosa, se transgredió en perjuicio de las quejosas, lagarantía de audiencia establecida por el artículo 14 constitucional, ya que se acreditó que los inmuebles que en dicho procedimiento se pretendieron reivindicar de los demandados, inscritos a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, son integrantes de las sociedades conyugales correspondientes, al adquirirse durante la vigencia de los matrimonios de los demandados y las promoventes delamparo, a quienes, por virtud de celebrarse dichos contratos civiles, bajo los regímenes económicos de sociedad conyugal, les corresponde el derecho de propiedad, sobre los bienes raíces de mérito en un 50%, ante la falta de capitulaciones matrimoniales que establezcan un porcentaje diverso; por consiguiente, no se les puede desposeer a las quejosas de los inmuebles afectados a las sociedadesconyugales existentes, hasta en tanto no sean oídas y vencidas en juicio, en el que se sigan las formalidades del procedimiento.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

T.C.

Amparo en revisión 160/92. Dora Zúñiga Zapata y Yolanda Garza Ibarra. 28 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretario: Fernando O. Villarreal Delgado.

Instancia: Tribunales Colegiadosde Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca. Tomo XII, Agosto de 1993. Pág. 576. Tesis Aislada.


SOCIEDAD LEGAL. EL CÓNYUGE DEL DEMANDADO EN UN JUICIO EN EL CUAL SE EMBARGARON BIENES COMUNES SIN SU INTERVENCIÓN, TIENE EL CARÁCTER DE TERCERO EXTRAÑO PARA RECLAMAR VÍA AMPARO LOS DERECHOS QUE LE PUDIERAN CORRESPONDER DERIVADOS DE ESE VÍNCULO JURÍDICO (LEGISLACIÓN DELESTADO DE JALISCO VIGENTE HASTA EL 13 DE SEPTIEMBRE DE 1995).

En términos del numeral 226 del Código Civil del Estado de Jalisco, derogado mediante Decreto publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 25 de febrero de 1995, las acciones contra la sociedad o sobre los bienes sociales deben dirigirse contra ambos cónyuges, ya que se trata de la afectación del fondo común. En ese sentido, seconcluye que el cónyuge del demandado en un juicio en el que se embargaron bienes de la sociedad legal sin su intervención, tiene el carácter de tercero extraño para reclamar a través del juicio de amparo los derechos que le pudieran corresponder respecto de los bienes afectados derivados de ese vínculo jurídico. Lo anterior, se confirma con lo previsto en el artículo 208 del citado ordenamiento, enel sentido de que al señalar que ninguno de los cónyuges puede considerarse como tercero respecto de la sociedad por lo que ve a obligaciones a cargo de ésta, se refiere a las obligaciones a cargo de la sociedad y no a las propias de sus integrantes; además, los preceptos que reglamentan la figura de la sociedad legal en el mencionado Código no prevén que el fondo común deba garantizar y cubrirdeudas personales de uno de los cónyuges, derivado de un juicio en el cual el otro no tuvo intervención.

1a./J. 101/2007

Contradicción de tesis 103/2006-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 30 de mayo de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario:...
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