jurisdiccion inmobiliaria
Previsto en los artículos Nos. 47, 48 y 49 de la Ley de Registro Inmobiliario, y artículos Nos. 161 y 162 del Reglamento General de los Tribunales de Superiores de Tierras de Jurisdicción Original.
DefiniciónSe puede definir como el procedimiento mediante el cual un inmueble, que habiendo cumplido al Procedimiento de Saneamiento establecido por La Ley de Registro Inmobiliario, se incita a abandonar un predio a una persona, cuya ocupación se encuentra de manera ilícita, ya sea por la fuerza o pacifica, y el cual no tiene derecho de propiedad alguno. De esta definición,se desprende que inmediatamente un inmueble que no haya sido sometido al proceso Saneamiento ipso facto no puede beneficiarse a los disposiciones establecidas en la Ley No. 108-05 Sobre Registro Inmobiliarios y sus Reglamentos en cuanto al desalojo se refiere, es una manera del Estado como garante de la propiedad de proteger los intereses privados de una persona sobre una propiedad.Características Primordiales para que un propietario afectado solicite el Desalojo:
A) Inmueble Registrado.
B) Una Perturbación a su derecho de propiedad, es decir la ocupación ilegal de una o varios personas sobre el predio.
Situaciones en los cuales no procede el Desalojo:
1. Cuando el Desalojo es en contra de un copropietario del mismo inmueble contra otro en virtud de una Constancia Anotada.
2.Cuando es el mismo propietario ha dado su autorización a aquel que estuviese ocupando un inmueble, en caso de existir debe tramitarse o perseguirse por ante la jurisdicción ordinaria.
3. A que es opinión del autor, que en cuanto a materia de constancias anotadas se refiere, el beneficiario o propietario no es prudente que solicite el desalojo en contra de un ocupante ilegal, ya que laConstancia Anotada se sobreentiende que no existe derechos debidamente delimitados, como lo es un Certificado de Título, aunque no quiere decir que no sean solicitados por los propietarios o aceptados por las Oficinas del Abogados del Estado, en ocasiones cuando es solicitado por la Parte Intimado o afectada, el Abogado del Estado debe sobreseer hasta tanto el Tribunal de Jurisdicción Original conozcasobre el deslinde de dicho derecho.
De acorde a nuestra legislación actualmente existen dos maneras de realizar el procedimiento de Desalojo:
Procedimiento de desalojo por ante el Abogado del Estado.
Intervinientes: intimante (propietario) intimando (ocupante ilegal).
Órgano: Abogado del Estado
Base Jurídica: Articulo No. 48 de la Ley de RegistroInmobiliario
1. El propietario de un inmueble registrado, amparado en su Certificado de Título o Constancia Anotada requiere por ante el Abogado del Estado el auxilio de la Fuerza Pública para proceder al desalojo del ocupante o intruso, esta solicitud debe estar acompañada anexo a la misma de una copia del Certificado de Título, Copia de su cédula, Los Recibos correspondientes, y una Instancia debidamentemotivada de las razones por la cual del Desalojo y con los documentos anexos que lo acreditan como propietario del inmueble en cuestión.
2. A que al propietario se provee de una autorización emitida por el Abogado del Estado que será notificada al intruso por acto de alguacil, conjuntamente con el Certificado de Título, intimándole para que en el plazo de quince (15) días abandone el inmuebleilegalmente ocupado. Vencido este plazo, el Abogado del Estado mediante oficio que será notificado mediante acto de alguacil concederá un último plazo de quince (15) días para que abandone el inmueble o deposite sus alegatos por ante dicha institución.
3. A que en caso de no obtemperar la Parte Intimada, el Abogado del Estado otorga, lo que en el Práctica es conocido como telegrama, lo que la...
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