jurisdiccion voluntaria acreditar posesion de inmueble
ARTICULO 40. Únicamente los agentes aduanales que actúen como consignatarios o mandatarios de un determinado importador o exportador, así como los apoderados aduanales, podrán llevar a cabo los trámites relacionados con el despacho de las mercancías de dicho importador o exportador. No será necesaria la intervención de agentes o apoderadosaduanales en los casos que esta Ley lo señale expresamente.
TITULO SEPTIMO
Sección Segunda
Apoderados aduanales
ARTICULO 168. Tendrá el carácter de apoderado aduanal la persona física designada por otra persona física o moral para que en su nombre y representación se encargue del despacho de mercancías, siempre que obtenga la autorización de la Secretaría. El apoderado aduanal promoveráel despacho ante una sola aduana, en representación de una sola persona, quien será ilimitadamente responsable por los actos de aquél.
Para obtener la autorización para actuar como apoderado aduanal se requiere:
l. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso, ni haber sufrido la cancelación de su autorización, en caso de haber sido apoderado aduanal.
Fracciónreformada DOF 30-12-1996
ll. Tener relación laboral con el poderdante y que el mismo le otorgue poder notarial.
llI. Gozar de buena reputación personal.
IV. No ser servidor público ni militar en servicio activo.
V. No tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad, con el administrador de la aduana deadscripción.
VI. Exhibir constancia de su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
VII. Aprobar el examen de conocimientos que practiquen las autoridades aduaneras y un examen psicotécnico. En el caso de empresas pertenecientes a una misma corporación, podrán en cualquier momento, llevar a cabo la transferencia de autorizaciones de sus apoderados aduanales entre las empresas del propiogrupo, sin que sea necesario cumplir nuevamente con lo dispuesto en esta fracción.
Fracción reformada DOF 30-12-1996, 31-12-1998
Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 172 de esta Ley, además de los requisitos señalados anteriormente, se requerirá tener título profesional o su equivalente en los términos de la ley de la materia y contar con experiencia en materia aduanera, mayor de tresaños.
El impedimento consistente en ser servidor público no se aplicará cuando el poderdante sea una entidad pública. La Federación, las entidades federativas y los municipios, así como los estados extranjeros no estarán obligados a otorgar poder notarial.
Cuando termine la relación laboral con el poderdante o éste revoque el poder notarial, el poderdante deberá solicitar a la Secretaría querevoque la autorización del apoderado aduanal. La revocación de la autorización surtirá efectos a partir de que el poderdante lo solicite a la Secretaría.
ARTICULO 169. El apoderado aduanal deberá cubrir los siguientes requisitos para operar:
I. Proporcionar a las autoridades aduaneras, en la forma y con la periodicidad que éstas determinen, la información estadística de los pedimentos queformule, grabada en un medio magnético.
II. Ocuparse personal y habitualmente de las actividades propias de su función.
El apoderado aduanal deberá firmar en forma autógrafa la totalidad de los pedimentos originales y la copia del transportista.
III. Realizar los actos que le correspondan conforme a esta Ley en el despacho de las mercancías, empleando el sistema electrónico y el número...
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