Jurisp.nulidad

Páginas: 2 (405 palabras) Publicado: 5 de junio de 2011
Séptima Época
Registro: 240925
Instancia: Tercera Sala
Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
121-126 Cuarta Parte
Materia(s): Civil
Tesis:
Página: 145

Genealogía:Informe 1975, Segunda Parte, Tercera Sala, página 91.Apéndice 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 140, página 417.

EMPLAZAMIENTO, FALTA DE. DEBE ESTUDIARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL DEAPELACION.
Al decirse que la falta de emplazamiento puede y debe corregirse de oficio en cualquier estado del procedimiento, se está reconociendo que no sólo al juzgador de primera instancia competesubsanar de oficio la violación procesal tan grave como lo es la falta de emplazamiento o la defectuosa citación a juicio, sino que también el tribunal de apelación está obligado a corregir de oficio lamás grave de las irregularidades procesales, puesto que la ausencia o el defectuoso emplazamiento implican que no llegó a constituirse la relación procesal entre actor y demandado, y por tal razón,no puede pronunciarse ningún fallo adverso al reo. Y si de oficio debe el juzgador de segundo grado reparar la violación procesal, con mayor razón debe hacerlo cuando se le hace ver el vicio procesalen el escrito de agravios, y si no atiende el agravio relativo y resuelve equivocadamente que no se cometió la violación procesal de que se trata, la parte que formule el agravio, que sea declaradoinfundado sin razón, con toda legitimidad puede reclamar la violación cometida en la sentencia reclamada en la vía de amparo.

Séptima Epoca, Cuarta Parte:

Volumen 19, página 16. Amparo directo2541/68. Fraccionamiento Prados de la Montaña, S.A. 29 de julio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Volumen 19, página 16. Amparo directo 2542/68.Centro Deportivo Prados de la Montaña, S.A. 29 de julio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.

Volumen 19, página 16. Amparo directo 2627/68. Tenedores de las...
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