Jurisp. perdida patria potestad
Tesis: XV.3o.25 C
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Novena Época
171415 1 de 6
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO
Tomo XXVI, Septiembre de 2007
Pag. 2561
Tesis Aislada(Civil)
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 2561
PATRIA POTESTAD. PARA DECRETAR SU PÉRDIDA ES NECESARIO ACREDITAR EL INCUMPLIMIENTOREITERADO DE PROPORCIONAR ALIMENTOS COMPROMETIENDO LA SALUD, SEGURIDAD, EL BIENESTAR O EL DESARROLLO ARMÓNICO DEL MENOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
Del artículo 441, fracción III, del Código Civil para el Estado de Baja California se advierte que la patria potestad se pierde cuando se abandonen los deberes alimentarios que pongan en riesgo la seguridad y la salud de los menores oincapaces. En consecuencia, para decretarse su pérdida es necesario acreditar el incumplimiento de proporcionar alimentos poniendo en riesgo la salud, la seguridad, el bienestar o el desarrollo armónico del menor, por lo que no basta que se compruebe que el demandado incumplió con la citada obligación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO
Amparo directo 54/2007. 26 de abril de2007. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretaria: Xiomara Larios Velázquez.
Tesis: VI.2o.C. J/266
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Novena Época
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO
Tomo XXIV, Julio de 2006
Pag. 1010
Jurisprudencia(Civil)
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006;Pág. 1010
PATRIA POTESTAD. EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS SÓLO OCASIONA SU PÉRDIDA SI COMPROMETE LA SALUD, LA SEGURIDAD, EL DESARROLLO MORAL, LA INTEGRIDAD FÍSICA O PSÍQUICA DE LOS MENORES SUJETOS A ESE RÉGIMEN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Considerando por una parte, que la patria potestad impone a los padres el deber de proveer a la asistencia y protección de laspersonas de los hijos, en la medida reclamada por las necesidades de éstos, es evidente que tal deber implica una dirección ético-espiritual, así como rectitud de conducta de quienes la ejercen y, por ende, su cumplimiento constituye un factor determinante para la subsistencia y desarrollo armónico de los menores sujetos a ese régimen y, por otra, el interés que la sociedad tiene en la conservaciónde dicha institución familiar en que se sustenta la formación moral e intelectual de las personas sobre quienes se ejerce esa potestad, es válido sostener conforme al artículo 628, fracción III, del Código Civil para el Estado de Puebla que el incumplimiento de la obligación a cargo de los padres de dar alimentos a sus hijos sólo ocasiona la pérdida de la patria potestad, si esa infracción es detal modo grave que comprometa la salud, la seguridad o moralidad de aquéllos; por tanto, es correcto condenar a la pérdida de la patria potestad en un juicio en que se acreditó que el demandado además de no proporcionar alimentos a sus hijos, no justificó su abstención ni tampoco hizo algo por cumplir con su deber, pues ello pone de manifiesto su falta de interés por la salud y seguridad de sushijos, ocasionando tal abandono un grave riesgo para la integridad física y moral de los mismos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO
AMPARO DIRECTO 84/2002. 14 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.
Amparo directo 264/2002. 22 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo CalvilloRangel. Secretario: José Zapata Huesca.
Amparo directo 55/2004. 11 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretaria: Ruth Edith Pacheco Escobedo.
Amparo directo 434/2005. 2 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Crispín Sánchez Zepeda.
Amparo directo 140/2006. 25 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente:...
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