Jurispredencia
Páginas: 14 (3350 palabras)
Publicado: 7 de abril de 2013
99 DTS 188 IN RE: ANDREU RAMIREZ 99TSPR188
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: César Andréu Ramírez
Carlos Rivera Vicente
Queja
99 TSPR 188
Número del Caso: AB-1999-1
Fecha: 20/12/1999
Abogado de César A. Andréu: Lcdo. Alvaro R. Calderón, Jr.
Abogados de Carlos Rivera Vicente: Lcdo. Iván Díaz De Aldrey
De laOficina del Procurador General: Lcdo. Miguel A. Santana Bagur
Materia: Conducta Profesional
ADVERTENCIA
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PER CURIAMSan Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 1999
El presente recurso nos brinda la oportunidad de examinar el alcance del Canon 28 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, en el contexto de un pleito en el cual una de las partes es una corporación.
I
El 25 de septiembre de 1997, la Corporación para el Fomento Económico de la Ciudad Capital (en adelante COFECC) presentó unademanda de intervención en el caso Borinquen Hospitality et al v. Normandie Ltd. et al, civil núm. KCD97-0142 sobre ejecución de hipoteca. El Lcdo. César Andréu Ramírez de Arellano y el Lcdo. Carlos Rivera Vicente son los representantes legales de la parte demandada, Normandie Ltd. et al.
El 14 de diciembre de 1998 el licenciado Andréu Ramírez de Arellano le envió una carta al Sr. José M. IzquierdoEncarnación, Presidente de la Junta de Directores de COFECC (en adelante Junta) y a los demás miembros de ésta. En la misiva se les imputó responsabilidad, en su capacidad personal y como directores de COFECC, por los alegados daños causados al Normandie al “instruir, ratificar o convalidar” la intervención de COFECC en el procedimiento judicial de ejecución de hipoteca.
El presidente de laJunta, a su vez, le envió una carta al licenciado Andréu Ramírez de Arellano en la cual le indicó que cualquier comunicación o planteamiento relacionado con el caso debía dirigirse al Lcdo. Pablo Martínez Archilla, representante legal de COFECC.
De otra parte, el 30 de diciembre de 1998 el presidente de la Junta se reunió con los licenciados Andréu Ramírez de Arellano y Rivera Vicente, en ausencia delrepresentante legal de COFECC. Acordaron dos alternativas para transigir el pleito pendiente. Posteriormente, el Lcdo. Carlos Ruiz Cox le envió una carta al abogado de COFECC en la cual le informó los acuerdos a los que se había llegado en la referida reunión y le solicitó que le informara la postura final de los miembros de la Junta.
El 22 de enero de 1999, el Sr. Carlos G. Santiago Morales,presidente ejecutivo de COFECC y representante autorizado por la Junta de Directores de la referida entidad, presentó una queja sobre conducta profesional en contra de los licenciados Andréu Ramírez de Arellano y Rivera Vicente.
A los referidos abogados se les imputó violación al Canon 28 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, el cual prohibe que un abogado se comunique con una parteadversa en ausencia de su representante legal. Se alegó que los licenciados Andréu Ramírez de Arellano y Rivera Vicente infringieron el referido precepto ético al: (i) enviarle una carta redactada en lenguaje amenazante al presidente y a los miembros de la Junta, sin remitirle una copia al abogado de la corporación y (ii) al reunirse con el presidente de la Junta en ausencia del representantelegal de COFECC.
Concedimos un término a los licenciados Andréu Ramírez de Arellano y Rivera Vicente para que se expresaran en torno a la queja. Como respuesta, adujeron que el Canon 28, supra, no aplica a los hechos ante nuestra consideración. Argumentaron, en síntesis, que la demanda de intervención fue presentada por COFECC en un proceso judicial ya existente. Por lo tanto, ni la Junta ni...
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