jurispreduencia

Páginas: 6 (1366 palabras) Publicado: 10 de octubre de 2014
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Tesis: I.13o.T.98 L (10a.) Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2007303 1 de 1
Tribunales Colegiados de Circuito Libro 9, Agosto de 2014, Tomo III Pág. 1602 Tesis Aislada(Laboral)

COMISIÓN SINDICAL. EL PAGO DE LAS PRESTACIONES ESTABLECIDAS EN LA CLÁUSULA 251 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS, NO DEBESUSPENDERSE POR ENCONTRARSE LA TRABAJADORA DE INCAPACIDAD POR MATERNIDAD.

La cláusula 251 del Contrato Colectivo de Trabajo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, determina que el patrón se obliga a pagar los salarios ordinarios, viáticos, ayuda para transporte y gastos conexos, entre otros, a los comisionados sindicales, pero no establece que por encontrarse la trabajadora comisionada deincapacidad por maternidad deberán suspenderse los beneficios otorgados por dicha cláusula durante el periodo de gestación, con el pretexto de que se le concederán las prerrogativas establecidas en la cláusula 90, inciso b), del indicado contrato, pues esta última sólo dispone que en casos de maternidad las trabajadoras percibirán su salario ordinario y demás prestaciones del contrato colectivodurante los 45 días de descanso antes de la fecha del parto y 60 días después; empero, no se le pueden desconocer las prerrogativas sindicales por ese motivo.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 90/2014. Minerva López Vázquez. 15 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Carmen González Valdés.


Tesis:Semanario Judicial de la Federación Quinta Época 374014 1 de 1
Cuarta Sala Tomo LXXXI Pag. 3598 Tesis Aislada(Laboral)

GASTOS SINDICALES, DEBE PROBARSE LA EROGACION DE LOS.

Si la empresa demandada niega la demanda, corresponde a los actores probar el monto de su reclamación, no sólo en cuanto a los salarios de que debieron disfrutar durante el tiempo de su comisión sindical, sino tambiénen cuanto a los gastos que afirman haber erogado por ese motivo, por lo que si no comprueban esto último, es indebido que la Junta responsable condene en su laudo al pago de dichos gastos y debe concederse el amparo, para el efecto de que no se haga la fijación del importe de la condena, por este concepto, sino que, de acuerdo con las disposiciones del artículo 552 de la Ley Federal del Trabajo,aplicado por analogía, se deje a un incidente posterior, la fijación del monto de tales prestaciones.


Amparo directo en materia de trabajo 9282/43. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 16 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Tesis: Semanario Judicial de la Federación Sexta Época 277882 1 de 1Cuarta Sala Volumen I, Quinta Parte Pag. 21 Tesis Aislada(Laboral)

COMISIONADOS SINDICALES. NO LOS LIGA UN CONTRATO DE TRABAJO CON EL SINDICATO.

Entre un socio comisionado y el sindicato que lo comisiona no existe un contrato de trabajo, pues aunque la ley de la materia no es muy explícita sobre el particular, se encuentra en ella el artículo 111, que en su fracción IX dispone que esobligación del patrón permitir a los trabajadores faltar a sus labores para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato, siempre que le avisen con la debida oportunidad y que el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento. Admitir que existe un contrato de trabajo entre un socio comisionado y el sindicato que lo comisiona, acabaríacon la posibilidad de renovación de los directivos de las organizaciones sindicales y de los mismos comisionados en otro tipo de actividades, pese a que la ley considera como esencial en dichas organizaciones un principio democrático de renovación entre las personas que rigen sus destinos. Por otra parte, si bien es cierto que los sindicatos pueden tener trabajadores y están obligados a cumplir...
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