Jurisprudencia 37712004
A
1.
APLICACIÓN EN EL TIEMPO DEL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL PROCESO CONSTITUCIONAL: HÁBEAS CORPUS EXP. N°: 3771-2004-HC/TC – PIURA CASO: MIGUEL CORNELIO SÁNCHEZ CALDERÓN FUNDAMENTOS VINCULANTES: 2, 3, 4 Y 5
PRECEDENTE:
Que, el 01 de diciembre de 2004 entró en vigencia el Código Procesal Constitucional (Ley N° 28237), que regulalos procesos constitucionales, entre ellos el hábeas corpus. Este corpus normativo establece, en su Segunda Disposición Final, que «las normas procesales previstas por el presente Código son de aplicación inmediata, incluso a los procesos en trámite. Sin embargo, continuarán rigiéndose por la norma anterior: las reglas de competencia, los medios impugnatorios interpuestos, los actos procesales conprincipio de ejecución y los plazos que hubieran empezado». Asimismo, se señala que es necesario precisar que si bien de la citada disposición legal se puede interpretar que un proceso constitucional puede comenzar a ser regido por una nueva ley procesal, ello solo será posible siempre que la aplicación de la referida norma garantice la vigencia del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, loque debe ser apreciado atendiendo a las particularidades del caso en concreto.
2.
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ESCUELA DE ALTOS ESTUDIOS JURÍDICOS EGACAL
DELITOS DE LESA HUMANIDAD DESAPARICIÓN FORZADA PROCESO CONSTITUCIONAL: HÁBEAS CORPUS EXP. N°: 2798-04 HC/TC - LIMA CASO: GABRIEL ORLANDO VERA NAVARRETE FUNDAMENTOS DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA: 27 Y 32 JURISPRUDENCIA VINCULANTE:
Por lo tanto, el Tribunalconsidera que la acumulación de procesos decretada no puede tener como consecuencia que, para efectos de contabilizar el cumplimiento del plazo máximo de la detención, se tome en cuenta únicamente el mandato de detención dictado en el proceso más antiguo, sino más bien que deben ser tomados en cuenta los mandatos de detención dictados en cada uno de los procesos que se siguen en su contra. Se trata,sin duda, de un delito de lesa humanidad cuya necesidad social de esclarecimiento e investigación no pueden ser equiparadas a las de un mero delito común, dada su extrema gravedad. En este sentido, la Resolución N° 666 (XIII-083) de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, estableció en el artículo 4, «Declarar que la práctica de la desaparición forzada de personas en Américaes una afrenta a la conciencia del hemisferio y constituye un crimen de lesa humanidad». La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas reafirma en su preámbulo que la práctica sistemática de desapariciones forzadas constituye un delito de lesa humanidad. La necesidad social del esclarecimiento e investigación de estos delitos no puede ser equiparada a la de un mero delitocomún. (Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, Resolución adoptada en la séptima sesión plenaria, 9 de junio de 1994.OEA/ Ser.P AG/doc.3114/94 rev.).
D
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JURISPRUDENCIA VINCULANTE Y DOCTRINA JURISPRUDENCIAL
DETENCIÓN PREVENTIVA PROCESO CONSTITUCIONAL: HÁBEAS CORPUS EXP. N°: 2496-2005-PHC/TC - LIMA CASO: EVA ROSARIO VALENCIA GUTIERREZ FUNDAMENTOS VINCULANTES: 7,8, 12 Y 13 PRECEDENTE:
1. El artículo 9º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva delas personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo. De cuyo contenido se infiere que la detención preventiva constituye una de las formas constitucionales de...
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