Jurisprudencia 41 Cff
Registro: 2006239
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 5, Abril de 2014, Tomo I
Materia(s):Constitucional
Tesis: 1a. CLXIX/2014 (10a.)
Página: 803
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE CONTRIBUCIONES. EL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LA PREVÉ, NO INFRINGE EL PRINCIPIO DEPROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
La finalidad del Congreso de la Unión al aprobar el procedimiento de determinación presuntiva desarrollado en el artículo 41, fracción II, del Código Fiscal de laFederación, fue establecer una base objetiva que permita motivar correcta y suficientemente la cantidad a pagar con motivo de la omisión en el pago de la contribución respectiva, por lo cual, para desmotivarel incumplimiento del contribuyente, se estableció que la cantidad a pagar fuera igual al monto mayor que se hubiera determinado a su cargo en cualquiera de las seis últimas declaraciones de lacontribución omitida. En ese sentido, el parámetro adoptado por el legislador federal responde a criterios de razonabilidad, es decir, no se previó una presunción arbitraria, sino que al determinarse lacantidad a pagar, se tuvo como fin legítimo el reparto justo de las cargas públicas, desmotivando el incumplimiento del contribuyente y obligándolo a tributar mediante una determinación presuntiva, sin lacual no aportaría contribución alguna. Así, el parámetro adoptado por el Congreso de la Unión, apoyado en una presunción iuris tantum, no infringe el principio de proporcionalidad tributariareconocido por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al basarse la carga fiscal en índices aportados por el propio contribuyente en sus seis últimasdeclaraciones, justificándose razonablemente esa medida en los términos apuntados, sin que exista exigencia constitucional para el citado Congreso para considerar un método diverso, porque el ejercicio de...
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