Jurisprudencia Administrativa
Actor: LEONEL YOHANI FERREIRA VELA Y OTROS
Demandado: MINDEFENSA-EJERCITO
Referencia: REPARACION DIRECTA
Radicación número: 50001-23-31-000-1997-06394-01(18587)
Título de la sentencia: Perjuicio por alteración grave de las condiciones de existencia
Planteamiento del Problema Jurídico Principal:
¿Deben reconocerse los perjuiciosfisiológicos del lesionado LEONEL YOHANI FERREIRA VELA, y los perjuicios morales a favor del los primos de la víctima, señores JORGE ENRIQUE, MIRIAM YANETH, SANDRA PATRICIA y FREDY YESID ESPINEL FERREIRA, por considerar que la familia ESPINEL FERREIRA, constituía su verdadero núcleo familiar? |
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Regla jurisprudencial que aplica el Consejo de Estado alresolver el problema jurídico planteado-------------------------------------------------
- Extraer de la Ratio decidendi, sintetizar y redactar - |
De conformidad con el artículo 357 del C. de P.C. la apelación se entiende interpuesta en lo desfavorable al apelante y, por lo tanto el superior no podrá enmendar la providencia en la parte que no fue objeto de recurso.Revisada la prueba documental ytestimonial existente, y haciendo un análisis cuidadoso de la misma, no hay duda, que le asiste razón a la parte actora, pues, para la Sala es claro que la víctima sufrió además de un daño moral y material, cuyos perjuicios fueron conciliados entre las partes, una alteración en las condiciones de existencia, que se conoce como daño a la vida de relación y que en la demanda se solicita como“perjuicio fisiológico”, el cual desborda la esfera interna del individuo y se sitúa en su vida exterior, y no sólamente se limita a las disfunciones orgánicas, sino que afecta el adecuado desarrollo de actividades esenciales y placenteras de la vida diaria. |
TESIS
A | B |
(Declarar responsabilidad de la Administración) | (Declarar a la Administración no responsable) |
Pretensiones | Excepciones |Declarar administrativamente responsable a LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA de la totalidad de los perjuicios ocasionados a los actores, de las lesiones causadas al soldado profesional LEONEL JOHANY FERREIRA VELA.Como consecuencia de la declaratoria administrativa de responsabilidad de LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA (sic) de todos los perjuicios ocasionados a los actores por las lesionescausadas a LEONEL JOHANY FERREIRA, se condene a LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA a pagar a cada uno de los demandantes o quien sus derechos represente.- DAÑO SUBJETIVO O PERJUICIO MORAL El pago de las anteriores cantidades de gramos de oro fino para cada uno de los SIETE (7) ACTORES, se hará en moneda Nacional con el precio más alto que el referido metal tenga a la fecha de la ejecutoria de lasentencia o conciliación favorable que se profiera, según certificado que sobre el particular expida el Banco de la República o la entidad que haga sus veces.- DAÑO OBJETIVO O PERJUICIO MATERIAL Los calculo en $80.000.000.oo de pesos, para la época de la presentación de la demanda y deben ser actualizados y pagados al lesionado o quién represente sus derechos dentro del proceso.Para calcular el dañoobjetivo, me permito dar los siguientes elementos para que sean tenidos en cuenta al momento de la sentencia o liquidación de los citados perjuicios:- DAÑO O PERJUICIO FISIOLÓGICO El perjuicio fisiológico lo calculo en 1.000 gramos de oro fino o su equivalente en pesos, al momento de la ejecutoria de la providencia y los cuales deberán ser cancelados al actor o quién sus derechos represente en elproceso.- PAGO DE INTERESESLA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA o la entidad obligada al pago, cancelaran a los actores o quien represente sus derechos INTERESES comerciales por la suma de dinero ordenada como pago, según la conciliación o sentencia y desde su ejecutoria, por los primeros seis (6) meses, transcurrido dicho plazo cancelaran intereses moratorios | - De conformidad con el artículo...
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