Jurisprudencia alimentaria abuelos
Procedencia de la demanda contra los abuelos del alimentado.
Convención Internacional sobre los Derechos del Niño
La Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay, Sala Civil y Comercial, revocó la sentencia recurrida, e hizo lugar a la demanda contra los abuelos del alimentado, iniciada con posterioridad al incumplimientode la cuota fijada, a cargo del progenitor, en proceso anterior. A tal fin, sostuvo que los abuelos paternos del menor deben abonar la obligación alimentaria en forma solidaria y subsidiaria con el progenitor pues resulta aplicable la Convención sobre los Derechos del Niño, que impone solucionar equitativamente el caso ponderando el interés del menor (Cám. de Concepción del Uruguay, Sala Civ. yCom., 2-10-2002, L. L. Litoral, Juris, Año 7, Nº, 9, octubre de 2003, p. 1096, fallo 2802). La sentencia debe ser aplaudida y pone límites a una jurisprudencia que, fundada en el carácter subsidiario, impide al menor acceder más rápidamente a prestaciones urgentes. Al parecer, la prédica del maestro Morello, empieza a tener eco favorable en la magistratura argentina. Citar : WebRubinzaljupri5.4.r30
Tribunal: Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay, sala civil y comercial (CApelConcepciondelUruguay)(SalaCivilyCom)
Fecha: 02/10/2002
Partes: Gómez, María Elena c. SAP Willen, Jorge y otra
Publicado en: LLLitoral 2003 (octubre), 1096 - LA LEY 06/11/2003, 7 - ED 06/08/2003, 7
HECHOS:
La madre de un menor demandó por alimentos al padre, el juez de grado fijóuna cuota alimentaria que fue incumplida por el alimentante, en consecuencia aquélla inició acción a los abuelos del menor. El juez de grado rechazó la demanda. La Cámara revocó la sentencia apelada y admitió la demanda.
SUMARIOS:
Deben abonar la obligación alimentaria los abuelos paternos del menor -que, en el caso, intervinieron en el proceso ejerciendo su derecho de defensa- en formasolidaria y subsidiaria con el progenitor del mismo, pues resulta aplicable la Convención sobre los Derechos del Niño (Adla, L-D, 3693) que impone solucionar equitativamente el caso ponderando el interés del menor y, ello justifica imaginar soluciones que trascienden el ritualismo procesal ordinario de los conflictos meramentes patrimoniales.
TEXTO COMPLETO:
Concepción del Uruguay, 2 de octubrede 2002.
Vistos:
Los recursos de apelación interpuestos a fs. 413 y 414, concedidos a fs. 420 contra la sentencia de fs. 406/409, y,
Considerando:
1. Que apela la actora del rechazo de la demanda. Y la demandada de la imposición de costas por su orden.
2. Que, a los fines de reseñar el supuesto fáctico del caso, consideramos conveniente transcribir los mismos, según fueran reseñados en elpronunciamiento de esta Sala al confirmar la fijación de alimentos provisionales: "En efecto en dichos autos: 1.1- el hijo de los accionados y a su vez padre de la menor para quien se reclaman los alimentos, denunció que percibía como ingresos la suma de Pesos Cien ($ 100) por trabajo efectuados para sus padres y otras changas -fs. 56-, ofreciendo pagar una cuota en concepto de alimentos de pesosCiento cincuenta ($ 150), 1.2- A fs. 76 la Juez interviniente fijó teniendo en cuenta la carencia de bienes del demandado, y que el mismo obtendría su sustento de tareas realizadas para sus padres y otras changas, fijó a cargo del mismo una cuota alimentaria de Pesos Doscientos treinta ($ 230), por mes. Dicha sentencia fue apelada por el alimentante por considerar excesivo su importe, atento lacarencia de recurso y el monto de su ingreso, siendo confirmada a fs. 97 por sus fundamentos; 1.3- Desde la fijación de la cuota el cumplimiento del alimentante fue irregular, a punto tal que a fs. 130 se practicó planilla de liquidación en la que se determinó la existencia de una deuda de Pesos Tres mil quinientos cincuenta y cuatro con tres ctvos. ($ 3.554,03), para cuya cancelación se pidió la...
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