Jurisprudencia Alimentos Mayor De Edad
DIVORCIO VOLUNTARIO. EL CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO RESPECTIVO, ELEVADO A LA CATEGORÍA DE COSA JUZGADA, ES EXIGIBLE ATRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y NO EN VÍA INCIDENTAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
El convenio suscrito en un procedimiento de divorcio voluntario, una vez sancionado porla autoridad jurisdiccional, adquiere el carácter de sentencia ejecutoria, con rango de cosa juzgada; y si bien dicho procedimiento involucra lo relativo a la situación jurídica de los solicitantes,en función del estado civil que los une, también incluye aspectos relacionados al ejercicio de los derechos que derivan de la patria potestad que ejercen frente a los hijos, así como a los alimentosentre sí y ante sus descendientes con derecho a ellos, por lo que las acciones que al respecto se deduzcan en una parte son constitutivas y, en otra, de condena. En tal virtud, el convenio que seacompaña a la solicitud de divorcio voluntario, sancionado por la autoridad jurisdiccional y elevado a la categoría de cosa juzgada, constituye una sentencia que define los derechos que corresponden a cadauno de los interesados, así como las obligaciones que frente a ellos tienen los sujetos deudores de los derechos involucrados en él, de manera que el cumplimiento de lo resuelto en definitiva,...
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