Jurisprudencia Amparo
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Octava Época
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Tribunales Colegiados de Circuito
Núm. 66, Junio de 1993
Pag. 41Jurisprudencia(Común)
INTERES JURIDICO. LEGITIMACION PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA CIVIL.
Si la sentencia reclamada no afecta los intereses jurídicos del quejoso, y si de todo lo actuado en eljuicio civil de donde emana el acto de molestia no se advierte pronunciamiento alguno que pudiese afectar la esfera jurídica de los intereses del solicitante de garantías, entonces, éstecarece de la debida legitimación para ejercitar la acción constitucional que por sus propios derechos pretende, en virtud de que el artículo 4o. de la Ley de Amparo, ello sólo es dable aquien perjudique el acto reclamado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 505/89. Leopoldo Ortiz de la Fuente. 21 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente:José Antonio Hernández Martínez. Secretario: Carlos R. Domínguez Avilán.
Amparo en revisión 168/92. Manufacturera de Calzado Siete Leguas, S.A. de C.V. 19 de noviembre de 1992. Unanimidadde votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.
Amparo en revisión 173/92. Suave Piel, S.A. de C.V. 19 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos.Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.
Amparo en revisión 241/92. Tubacero, S.A. 27 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro BarajasPlasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.
Amparo en revisión 231/92. Gerardo Zambrano Ramírez. 10 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia.Secretaria: Gloria Fuerte Cortés.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Civil, Segunda Parte, tesis 556, página 399.
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