Jurisprudencia articulo 194 lgtoc
El artículo 194 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito permite objetar el pagode un cheque, expedido en esqueletos proporcionados por la institución librada, en dos casos: a) por notoria alteración o falsificación de la firma; o, b) por pérdida del esqueleto o talonario, siempreque se dé aviso oportuno al banco librado. En el primer supuesto se precisa demostrar la notoriedad, ya de la alteración o de la falsificación de la firma, en donde lo notorio constituya una cuestiónpública y sabida de todos, sin que se requieran conocimientos especiales para establecer la autenticidad o no del documento. En la segunda hipótesis, se requiere que exista previo aviso de la pérdidao extravío del esqueleto o talonario, caso en el que puede tratarse de un título auténtico, alterado o falsificado, y se prescinde del elemento notoriedad, razón por la que, si se quiere, puederendirse la pericial para demostrar esa falta de autenticidad o falsedad. Pues bien, en el primer supuesto, la referida alteración debe ser tan burda que la autenticidad o no de la firma pueda detectarsesin contar con conocimientos especiales en grafología, por lo que la prueba pericial no es apta para acreditar ese extremo; así, el actor que objeta el pago debe allegar al sumario el documento quecontenga el registro de la firma digitalizada para operar ordinariamente la cuenta de cheques que sirvió para comparar la que calza el cheque presentado al cobro, por constituir el elemento de cotejo quelos empleados bancarios tuvieron en cuenta para determinar sobre la similitud de las firmas, para que de esa manera sea posible establecer si efectivamente, frente a este elemento de contraste, la...
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