jurisprudencia bolivia 2009
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DE LA NACIÓ N
RESÚMENES DE
JURISPRUDENCIA
2009
PODER JUDICIAL DE BOLIVIA
Excma. Corte Suprema de
Justicia de la Nación
Depósito Legal: D.L. Nº 3 - 1- 391 - 09 P.O.
GERENCIA DE SERVICIOS JUDICIALES
DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
DEPARTAMENTO DE LA GACETA JUDICIAL
DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
e mailgacetajudicial@poderjudicial.gov.bo
Casilla 211
Sucre – Bolivia
EDITORIAL JUDICIAL
Calle Ladislao Cabrera Nº 415
(Estación Aniceto Arce)
Telfs. 6460582 – 6453400
Casilla 211
Sucre – Bolivia
Resúmenes de Jurisprudencia
de la Excma. Corte Suprema
de Justicia de la Nación
Gestión 2009
MINISTROS DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA DE LA NACIÓ N
2009
PRESIDENTA:
Dra. Beatriz Alcira Sandovalde Capobianco
(Decana en ejercicio de la Presidencia)
MINISTROS:
Dr. Julio Ortiz Linares
Dra. Rosario Canedo Justiniano
Dr. José Luis Baptista Morales
Dr. Á ngel Irusta Pérez
Dr. Hugo Roberto Suárez Calbimonte
Dr. Teófilo Tarquino Mújica
CONJUECES DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA DE LA NACIÓ N
2009
Dra. Elizabeth Maldonado Loayza
Dra. Daysi Careaga Alurralde
Dr. BernardoWáyar Caballero
Dr. Edgar Rück Arzabe
Dr. Víctor Hugo Escóbar Herbas
Dr. Fernando Cuéllar Núñez
Dr. José Ortuzte Quiroga
Dr. Eduardo Arteaga Ribera
Dr. Saúl Paniagua Flores
Dr. Freddy Lupa Totola
Dra. Isabel del Rosario Avilés Ríos
JURISPRUDENCIA
RESÚMENES DE
JURISPRUDENCIA
2009
Resúmenes de Jurisprudencia - Gestión 2009
7
JURISPRUDENCIA
SALA PLENA
Secretaria de Cámara:Abog. Sofía L. Fiengo Sotés
PERENCIÓ N DE INSTANCIA, CÓ MPUTO DEL PLAZO
“ que si bien es evidente que este Tribunal Supremo en los
…
AA.SS. Nos. 276/2008 de 12 de noviembre, 282/2008 de 19 de
noviembre y 16/2009 de 22 de enero, adoptó una línea
jurisprudencial en sentido de dar curso a la perención de la
instancia por haber transcurrido más de 6 meses entre la admisión
de la demanda y lacitación con la misma, es necesario modular
dicho entendimiento, en consideración a que el transcurso del
plazo de la perención comienza a computarse desde la última
actuación procesal y transcurre hasta que el tribunal declara dicha
perención de oficio o a petición de parte; sin embargo, dicho plazo
puede ser interrumpido por un acto procesal efectuado por el
demandante a quien, como en elcaso de autos, le corresponde
asegurar la continuidad de los actos procesales mediante la
citación de la autoridad demandada… ”
.
Que en el memorial presentado el 9 de enero de 2009, el Superintendente
Tributario General se apersona y señala que el 8 de enero de 2009, fue citado con la
demanda contencioso administrativa presentada por el Gerente Distrital de GRACO
Cochabamba, la cual fueadmitida el 20 de febrero de 2008; es decir, que la diligencia fue
practicada luego de haber transcurrido más de 6 meses de inactividad procesal, motivo por
el cual solicita se declare la perención de la instancia.
Que de la revisión de obrados, se evidencia que la demanda fue admitida
mediante providencia pronunciada el 20 de febrero de 2008 y que según la diligencia por
la Corte Superior delDistrito de La Paz, la autoridad demandada, fue citada el 8 de enero
de 2009.
8
Resúmenes de Jurisprudencia - Gestión 2009
JURISPRUDENCIA
Que de acuerdo a la previsión contenida en el parág. II del art. 309 del Cód. Pdto.
Civ., el plazo para el cómputo de la perención comienza a correr desde la última actuación
procesal, que en el caso, es la citación con la demanda practicada porla Corte Superior
del Distrito de La Paz, acto procesal que emana de un órgano jurisdiccional y que ha
producido la interrupción del cómputo del plazo de la perención de la instancia, último
concepto, entendido, en su aceptación más simple -de acuerdo con De Santo- como el
conjunto de actuaciones que integran la fase del proceso surtida ante un determinado
funcionario y a la cual, éste le...
Regístrate para leer el documento completo.