Jurisprudencia Civil Repositorio N2 Interdiccion
CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.
DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS
Descriptores
Interdicción - Demanda declaración de interdicción y nombramiento de curador para persona adulta - Representación de interdicto por curador Ad Litem - Persona inscrita en registro de discapacidad - Proceso judicial sustanciado conforme a la reglas del juicio ordinario civil -Multiplicidad de prueba previa para decretar interdicción - Interdicción sujeta a un proceso de lato conocimiento.
N° Repos.: 2
Corte de Apelaciones de : N/A
Fecha : 29/08/2011
Primer Juzgado de Letras de San Fernando : Rol C-76803-2010
Caratulado : Leiva/Cabezas
Recurso : N/A
Resultado : Acoge demanda de interdicción
Resumen y análisis del fallo
Padre demanda la declaración de interdicción porcausa de demencia respecto a su hijo mayor de edad que padece retardo mental y epilepsia. Solicita el nombramiento como curadora general del demandado a su madre. Para acreditar los fundamentos de su acción acompaña al juicio certificado de nacimiento del demandado, certificado de matrimonio de sus padres, fotocopia su cédula de identidad , credencial de discapacidad, informe médico, solicitud deinscripción en el Registro de Discapacidad y certificado de Discapacidad emitido por COMPIN. Consta además en el proceso la declaración de tres testigos contestes en que el demandado tiene una discapacidad permanente, no discierne y depende de sus padres. Se suma a la prueba anterior un informe medico legista, decretado por el tribunal, donde se da cuenta que el demandado responde en formaincoherente y tiene problemas de comunicación.
El tribunal conforme a la prueba rendida procede a decretar la interdicción. Sin perjuicio de la Sentencia Favorable que se obtiene, debemos hacer presente que el sentenciador resuelve el asunto de la forma más lata y menos beneficiosa para el interdicto desde el punto de vista procesal. Como podemos apreciar somete la sustanciación del caso a las reglasdel procedimiento ordinario civil, con toda la cantidad de actuaciones procesales que implica, y no a las reglas procesales propuestas en el artículo 4 de la ley N°18600, las que propenden a un procedimiento de tramitación rápida.
Página
CIVIL
San Fernando, a veintinueve de agosto de dos mil once.
VISTOS:
A fojas 8 comparece don Carlos Fernando Caro Serrano, chileno, casado, obreroagrícola, domiciliado en callejón Escuela 2, Sector Manantiales, Comuna de Placilla, señalando que su hijo Matías Fernando Caro Morales, chileno, soltero, de su mismo domicilio, mayor de edad, desde su nacimiento el 12 de febrero de 1991, sufre de un retardo mental y epilepsia, lo que con el tiempo lo ha dejado sin posibilidad de recuperación, haciendo imposible su mejoría y prácticamente ya noexiste tratamiento médico que le pueda retrasar su impedimento.
Por lo anterior y siendo su hijo, una persona limitada con déficit cognitivos y que su estado será permanente en el transcurso del tiempo, solicita se le declare su interdicción, por causa de demencia, nombrando a su madre María Angélica Morales Reyes, como curador general, con la finalidad de que proteja en forma adecuada los interesesde su hijo incapaz.
Finalmente solicita tener por presentada demanda por interdicción de Administrar sus Bienes por causa de incapacidad mental, en contra de su hijo Matías Fernando Caro Morales, sea acogida y en definitiva quede declarado privado de libre administración de sus bienes disponiendo de la inscripción y publicaciones que determine la ley, y designar como curador general a su madreya nombrada.
A fojas 12, rola notificación de la demanda al demandado.
A fojas 15, el demandante viene en acusar rebeldía al demandado de
la contestación de la demanda, haciendo presente que éste ha sido debidamente notificado mediante su Curador Ad-litem don Fernando Caroca Soto. Asimismo evacua el trámite de réplica. A fojas 19 se tiene por evacuado el trámite de dúplica en rebeldía,...
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