Jurisprudencia colombia
PROFESOR: Dr. MIGUEL ARCILA MONTOYA
PRÁCTICA ILEGAL DE DILIGENCIAS. Se excluyen sus resultados probatorios.
M.P. Dr. Gustavo Gómez Velásquez
Sentencia del 13 noviembre 1990.
"La Sala, conforme a su tradicional e invariable criterio, no deja de reprochar, de exigir y de imponer sanción a todos aquellos actos de la autoridad que no se ajustan a la normatividadjurídica, especialmente los relacionados con los derechos civiles y las garantías sociales, esquemas vitales de los derechos humanos. Considera improcedentes, es obvio, prácticas de fuerza (material o moral) y desconoce toda validez a lo realizado en tan censurables circunstancias, demandando o aplicando, además, el condigno castigo para sus autores, tanto en la órbita penal como en la disciplinaria. Perotambién se muestra alerta para no calificar, de buenas a primeras, como formas inaceptables de tortura, aprehensiones que buscan disminuir los riesgos de reacción (v.gr. imposición de esposas), o interrogatorios severos. Además, resulta obvio en el proceso de exclusión de resultados investigativos que éstos evidencien nexo causal con la práctica ilegal que los genera. Igualmente conviene insistir,en este estudio específico a que está constantemente abocado el juzgador, en lo que suele ser regla de experiencia, o sea, que los procesados, a más avezamiento en el delito, a mayor gravedad del mismo o protuberancia de la prueba de cargo, acuden a dramáticos relatos de coacción, que deben estudiarse con escrúpulo y serenidad, a fin de no cerrar el entendimiento ante violaciones impasables, niabrirlo ingenuamente, con toda amplitud y efecto, a esta clase de maliciosas alegaciones.
".
"La tesis de la delegada, en cuanto pretende distinguir entre el allanamiento como tal (mera diligencia, art. 370 C.P.P.) y las pruebas recogidas durante el mismo, al punto que éstas pueden ser válidas, pese a la invalidez de aquél; o ellas pueden ser inválidas, pese a la validez del registro, exigiéndosepor tanto el análisis separado y autónomo de uno y otras, pues es manifiesta su independencia y la imposibilidad de censurarlo por la vía del error de derecho, resulta exagerada, por indiscriminada, y extraña a la valoración jurídica que debe presidirla"
Para la Sala la cuestión merece ser discriminada y tratada en forma diferente, dando lugar a consecuencias múltiples y distintas. De ahí que sepueda decir, de entrada, que la actividad procedimental que busca producir un medio probatorio llega a tener usualmente tanta entrelazada importancia, que, con frecuencia devienen en aspectos inescindibles, al punto que atacado con éxito uno de los extremos, el otro desaparece; en otros términos, la pérdida de valor de lo actuado, que debe estimarse unitariamente, se da a expensas de ladestrucción de una u otro aspecto, o de la integrada formulación de la censura"
De ahí, por ejemplo, que si una confesión extrajuicio (indicio) se da durante un allanamiento realizado de manera arbitraria, o en interrogación indebida, no es dable decir que son diferentes y autárquicos el allanamiento, la toma de versión y el indicio que de allí resulta, pues obviamente, si éste solo se obtuvo por talmedio, la validez tiene que mirarse por esos primeros planos. Otro tanto podría decirse de la recepción de indagatoria, contraviniéndose a las formalidades sustanciales de la misma, y la confesión que en ella se produzca la designación arbitraria de personas que no son auxiliares de la justicia o la confección totalmente ilegal de un cuestionario, y la prueba conocida como dictamen o pericia. Valetanto, cuando el aspecto es único, afirmar que la confesión fue recepcionada sin que en ella interviniera el juez, como afirmar que la diligencia de injurada, por este mismo vicio, se torna inexistente, desapareciendo el elemento probatorio. De igual modo puede decirse que si lo único que permite considerar la existencia de un elemento probatorio que provenga del procesado, es la diligencia de...
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