Jurisprudencia Con Testigos
Instancia Tribunal Colegiado de Circuito
Fuente Semanario Judicial
Tomo XIX Enero 2004
Pagina 1596
PRUEBA TESTIMONIAL. CUANDO SE RIGE POR LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO REFORMADO, NO LE SON APLICABLES EN FORMA SUPLETORIA LAS NORMAS DEL DERECHO PROCESAL COMÚN EN CUANTO AL IMPEDIMENTO DE LOS TESTIGOS. El artículo 1261 del Código de Comercio, anterior a lasreformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis establecía que: "Todo el que no tenga impedimento legal está obligado a declarar como testigo.", en tanto que esa misma disposición legal después de esa reforma establece que: "Todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deben de probar están obligados a declarar comotestigos.". De una interpretación histórica de ese precepto se puede sostener que el legislador federal al suprimir los impedimentos para que una persona pueda fungir como testigo en un juicio mercantil, permite que cualquiera lo pueda ser siempre y cuando tenga conocimiento de los hechos que las partes pretendan demostrar, por ello, cuando el procedimiento se rige por las disposiciones del citadocódigo, posterior a las reformas analizadas, en tratándose de la prueba testimonial no le serán aplicables las causas de impedimento que prevé la legislación procesal local, pues ésta sólo debe aplicarse en forma supletoria si el juicio se rige por el texto de esa codificación anterior a la citada reforma.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo356/2003. Maricarmen Hernández Trejo. 28 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.
Novena Epoca
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XIX, Enero de 2004
Tesis: VI.2o.C.371 C
Página: 1596
PRUEBA TESTIMONIAL. CUANDO SE RIGE POR LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGODE COMERCIO REFORMADO, NO LE SON APLICABLES EN FORMA SUPLETORIA LAS NORMAS DEL DERECHO PROCESAL COMÚN EN CUANTO AL IMPEDIMENTO DE LOS TESTIGOS. El artículo 1261 del Código de Comercio, anterior a las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis establecía que: "Todo el que no tenga impedimento legal está obligado a declararcomo testigo.", en tanto que esa misma disposición legal después de esa reforma establece que: "Todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deben de probar están obligados a declarar como testigos.". De una interpretación histórica de ese precepto se puede sostener que el legislador federal al suprimir los impedimentos para que una persona pueda fungir como testigo en un juiciomercantil, permite que cualquiera lo pueda ser siempre y cuando tenga conocimiento de los hechos que las partes pretendan demostrar, por ello, cuando el procedimiento se rige por las disposiciones del citado código, posterior a las reformas analizadas, en tratándose de la prueba testimonial no le serán aplicables las causas de impedimento que prevé la legislación procesal local, pues ésta sólo debeaplicarse en forma supletoria si el juicio se rige por el texto de esa codificación anterior a la citada reforma.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 356/2003. Maricarmen Hernández Trejo. 28 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.
Quinta Epoca
Instancia: Tercera SalaFuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: LXXXIX
Página: 2700
TESTIGOS EN JUICIOS MERCANTILES. La circunstancia de que los testigos hayan convenido en que eventualmente prestaban servicios a la sociedad actora, cobrándoles honorarios, no puede significar que viviesen a expensas o a sueldo del gerente de dicha sociedad, que fue quien los ofreció como testigos.
Amparo civil directo...
Regístrate para leer el documento completo.