Jurisprudencia Constitucional
Sucre, 7 de febrero de 2011
Expediente:2009-19409-39-AL
Distrito:La Paz
Magistrada Relatora:Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños
En revisión la Resolución pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Susana Rodríguez Soria en representación de Armando Guarachi Pillco contra Rubén Ramírez Conde, César Portocarrero Cuevas, JuecesTécnicos del Tribunal Sexto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la acción
Por memorial presentado el 14 de marzo de 2009, cursante de fs. 3 a 5, el accionante alega que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 24 de agosto de 2005, fue detenido preventivamente por orden del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal,encontrándose al “presente” con cesación a la detención preventiva, que si bien goza de libertad, la misma está sujeta a medidas sustitutivas.
Manifiesta que habiendo transcurrido tres años y seis meses, no se ha dictado sentencia en su contra que pruebe su culpabilidad y que hubiese adquirido la calidad de cosa juzgada; no obstante, desde el 6 de febrero de 2009, radicó el proceso en elTribunal Sexto de Sentencia, que aún no consideró la retardación de justicia y no dio cumplimiento al art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo que su persona se encuentra indebidamente procesada por más de tres años, no existiendo razones fundadas para ello.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alega la vulneración de su derecho a la libertad ambulatoria yfísica, citando al efecto los arts. 22, 23, 109.I y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita sea admitida la acción, se reestablezcan las formalidades legales y cese la persecución indebida; además, se disponga la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y consiguientemente el archivo de obrados.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunalde garantías
Efectuada la audiencia pública el 17 de marzo de 2009, según consta del acta cursante de fs. 8 a 9, se produjeron los siguientes hechos:
I.2.1. Ratificación de la acción
La abogada del accionante aclara que su defendido se encuentra en libertad; sin embargo, funda su acción en lo establecido en los arts. 115, 125 y 133 de la CPE, ratificándose en los términos de la acciónplanteada, enfatizando la excesiva demora en la tramitación del proceso.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
En audiencia, el Juez Técnico del Tribunal Sexto de Sentencia de La Paz, Rubén Ramírez Conde, autoridad demandada, señaló que el expediente radicó formalmente ante el Tribunal Sexto de Sentencia, desde el 24 de enero de 2009, por cuanto se tuvo que subsanar actos procesalesincumplidos por el Tribunal Quinto de Sentencia. Por otro lado manifiesta que extraña la petición de extinción de la acción penal, al amparo de la “SC 437/07 de 4 de junio”, en la que supuestamente los Jueces Técnicos deberían considerar la petición de oficio de la acción penal, sin tomar en cuenta que no se puede declarar la extinción si no hay una petición fundamentada, razonada y ofrecida conprueba elemental. Asimismo menciona que todavía se encuentran en etapa preparatoria, por lo que, el plazo para el cómputo de persecución penal de tres años, según la “SC 0101/2004”, relacionada al art. 133 del CPP, deviene desde que empieza el juicio oral.
A su turno, el codemandado Juez Técnico, César Portocarrero Cuevas, se adhirió a lo manifestado por su par, señalando que el fundamento delos arts. 125 de la CPE y 133 del CPP, no guardan relación con lo solicitado.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 18/2009 de 17 de marzo, cursante de fs. 10 a 11, declaró “improcedente” la acción de libertad, en base a los siguientes fundamentos: a) El accionante se...
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