jurisprudencia costas procesales
De acuerdo con la doctrina, las costas procesales son los gastos necesarios que eroga cada una de las partes para iniciar, tramitar y concluir un juicio que deberán tener una relación directa con la controversia de que se trate, de tal manera que sindichos gastos no es posible concluirla debiendo ser excluidos, en consecuencia, los gastos innecesarios, superfluos, contrarios a la ley, a la ética personal y profesional. La condena en costas tiene la naturaleza de una prestación accesoria a la principal, aducida en una controversia judicial, admitiendo en este rubro la doctrina mexicana tres sistemas, que son: 1) El del vencimiento puro,consistente en que una controversia judicial es por sí causa generadora y suficiente de una pena adicional para la parte vencida; 2) El de la compensación o indemnización que responde al propósito de restituir, a quien injustamente ha sido llevado a un tribunal, de las erogaciones, gastos y pagos que hubiere realizado por razones del procedimiento; y, 3) El sistema sancionador de temeridad o mala fe dellitigante, consistente en aplicar una pena a quien sabiendo que carece de derecho, acude al tribunal provocando la actividad jurisdiccional, la de su contraria y la de terceros que se apersonan en el proceso. Ahora bien, el sistema que sigue nuestra legislación federal, en el artículo 7o. del Código Federal de Procedimientos Civiles, es el de la compensación o indemnización de carácter objetivo yobligatorio, ya que independientemente de la mala fe o temeridad con que se haya conducido el sentenciado debe cubrir, por disposición de dicho numeral, los gastos erogados por su contraparte a título de indemnización por haberlo obligado injustamente a comparecer a juicio.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 4426/2003. Tech-Man Group, S.A. de C.V.14 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda. Secretario: Jorge Santiago Chong Gutiérrez.
DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN SIN CONSENTIMIENTO DEL DEMANDADO. PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS (Interpretación del artículo 34 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal).
El artículo 34 del Código de Procedimientos Civiles, en su parte relativa,determina inicialmente la responsabilidad del actor que desista de la demanda después de practicado el emplazamiento o de la acción, por ministerio de ley y sin necesidad de declaración expresa del juzgador, de pagar a la contraparte las costas que hubiere erogado y los daños y perjuicios que hubiere sufrido por causa del mismo, a diferencia del artículo 140 del ordenamiento señalado, en el cual seenfatiza que la obligación de pagar costas debe surgir de la condena que haga el Juez, no obstante lo anterior, resulta conveniente establecer una distinción entre las dos obligaciones fijadas por el precepto legal. Tocante a las costas, se considera conveniente que el Juez defina expresamente la condena en la resolución en que sanciona el desistimiento, en atención a la existencia de unaconciencia generalizada y de fuerte arraigo en el medio judicial, comprendiendo a juzgadores y postulantes, en el sentido de que la obligación de pago de costas judiciales debe provenir de una condena establecida por el juzgador en la resolución judicial correspondiente, por ser ésta la regla general como ya se mencionó, pues si los Jueces lo omiten podrían propiciar confusiones y dilacionesinnecesarias. Lo primero, si el Juez que conozca de la ejecución fuera persona diferente del que dictó la decisión, y tuviera el criterio de la necesidad de la condena judicial expresa; y lo segundo, porque el silencio del Juez podría dar lugar a la oposición de excepciones susceptibles de prolongar el procedimiento innecesariamente; de modo que por una razón práctica y de claridad, se considera necesario...
Regístrate para leer el documento completo.