JURISPRUDENCIA CUSTODIA DE MENORES DE MAS DE SIETE ANOS DE EDAD
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
IV, Septiembre de 1996
Página: 628
Tesis:I.8o.C.55 C
Tesis Aislada
Materia(s): Civil
CUSTODIA DE MENORES DE MAS DE SIETE AÑOS DE EDAD. EL
PRINCIPIO RECTOR DE LA DECISION DE LA GUARDA Y
CUSTODIA ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 282 DEL CODIGOCIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL DEBE SER PUNTO DE
PARTIDA PARA DECIDIR SOBRE LA.
El último párrafo del artículo 282 del Código Civil para el Distrito Federal,
establece un principio general, rectorde la decisión de guarda y custodia de
los menores de siete años, la cual consiste en que éstos deben permanecer al
lado de su madre "... salvo peligro para el normal desarrollo de los hijos...".El
espíritu del principio general antes descrito, evidentemente tuvo como
sustento el que el legislador atendiera a la realidad social y costumbres
imperantes dentro del núcleo social nacional, enel que en términos generales,
corresponde a la madre la atención y cuidado de los menores procreados por
una pareja, independientemente de que aquélla realice o no una actividad de
carácter laboral,consecuentemente en ella descansa, por regla general, la
custodia de los menores procreados en un matrimonio e incluso fuera de éste,
pues legalmente la madre tiene a su favor la presunción de serla más apta
para cuidar a los hijos que haya procreado, a menos que el padre demuestre
que la conducta de aquélla puede ser dañina a la salud e integridad de los
hijos, correspondiéndole la cargaprobatoria de esta situación al padre, por
tratarse de la excepción a la regla general. Este principio general que se
comenta, aunque la ley lo establece en forma expresa para decidir sobre lacustodia de los hijos menores de siete años, por estar inspirado en la realidad
social y costumbres ordinarias imperantes en nuestra sociedad, debe ser el
punto de partida del juzgador, por extensión,...
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