jurisprudencia de divorcio necesario

Páginas: 9 (2198 palabras) Publicado: 18 de febrero de 2015
jurisprudencias:



Novena Época

Registro: 196479

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tesis Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

VII, Abril de 1998

Materia(s): Civil

Tesis: VII.2o.C.42 C

Página: 742



DIVORCIO. SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES POR MÁS DE DOS AÑOS. BASTA CON QUE POR CUALQUIER MEDIO SE ACREDITE ESE HECHOPARA QUE OPERE LA CAUSAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

El espíritu que subyace en la hipótesis legal contenida en el artículo 141, fracción XVII, del Código Civil para el Estado de Veracruz, es el de que se dé la causal de divorcio por la sola "... separación de los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que haya originado la separación, la cual podrá ser invocada porcualquiera de ellos."; de ahí que al margen de lo que se diga en los hechos de la demanda y en los de la contestación como causas de la separación o fecha de la misma, basta con que se justifique en el juicio, por cualquier medio de convicción apto y suficiente, que se ha interrumpido la vida en común entre los consortes, durante más de dos años, para que se actualice el rompimiento del vínculomatrimonial, sin ser necesario, por ende, que deba demostrarse el día preciso en el cual aconteció la separación conyugal, pues los motivos de la separación y la fecha precisa en que ésta se dio, así como el que esos extremos se demuestren o no en autos, no son, evidentemente, cuestiones que sea dable justificar, por no contemplarse en la causal de divorcio en comento.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADOEN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.



Amparo directo 526/97. Rosa Esperanza Liévano González de Montes. 3 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretario: Jorge Sebastián Martínez García.



Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, marzo de 1999, página 11, tesis por contradicción 1a./J. 7/99 de rubro"DIVORCIO. SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES POR MÁS DE DOS AÑOS. COMO CAUSAL DE. NO ES REQUISITO INDISPENSABLE LA FECHA EXACTA DE SEPARACIÓN.".





Novena Época

Registro: 200413

Instancia: Primera Sala

Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

III, Junio de 1996

Materia(s): Civil

Tesis: 1a./J. 15/96

Página: 115



DIVORCIO.SEPARACION POR MAS DE DOS AÑOS, COMO CAUSAL DE.

Del análisis comparativo, sistemático y lógico jurídico de las causales de divorcio previstas por las fracciones VIII, IX y XVIII, del artículo 226 del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, que tienen su origen en la separación de los cónyuges, así como de la exposición de motivos de la fracción XVIII, del artículo 267 del Código Civil parael Distrito Federal, que constituye su antecedente legislativo, se concluye que la separación a que se contrae la fracción XVIII de la primera de las invocadas disposiciones, es distinta de la regulada por las diversas fracciones de la propia norma que igualmente se citan y no puede aceptarse que sea repetición de alguna de ellas, porque se refiere a una causa objetiva que produce la disolución delvínculo matrimonial por el solo hecho de la separación de los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que la hubiere originado, pero desde luego, sin que medie una causa legal o un mandato judicial. Lo anterior así es, porque al darse esa separación, debe entenderse que el matrimonio ya no es tal y no presenta por tanto la base armónica para la convivencia en común, que es elobjeto y finalidad del matrimonio; y por consiguiente, no es razón suficiente que uno de los consortes, a través de diligencias de jurisdicción voluntaria, exprese su voluntad de que no continúe esa separación y asimismo, requiera al otro cónyuge para que nuevamente constituya el domicilio conyugal, para estimar interrumpido el término de más de dos años, como presupuesto necesario para la...
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