Jurisprudencia De Improcedencia De Juicio De Amparo
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVIII, Noviembre de 2008
Página: 229
Tesis: 2a./J. 153/2008
Jurisprudencia
Materia(s): ComúnIMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ESTÁ FACULTADO PARA CONFIRMAR EL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA POR UN MOTIVO DE IMPROCEDENCIAMANIFIESTO E INDUDABLE DIVERSO AL INVOCADO POR EL JUEZ DE DISTRITO.La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el juzgador de amparo, en primera o segunda instancia, tiene el deber de analizar las causas de improcedencia, incluso oficiosamente, por ser de orden público, en términos del artículo 73, último párrafo, de la Ley de Amparo, lo que concurre con la regla contenida en el artículo91, fracción III, de la ley de la materia, consistente en que el órgano que examina el juicio de amparo en segunda instancia, puede estudiar las causas de improcedencia que advierta, aunque no hayan sido consideradas por el Juez; lo anterior permite concluir que un Tribunal Colegiado de Circuito está facultado para confirmar el desechamiento de una demanda de amparo, apoyado en una causa deimprocedencia diferente a la observada por el Juez de Distrito, en la inteligencia de que debe ceñirse a lo prevenido en el artículo 145 de la ley de la materia, por ser un requisito propio del momento procesal en que se actúa, y por tanto, el motivo de improcedencia que aprecie bajo una visión distinta a la del a quo, debe ser manifiesto e indudable. Es más, ningún sentido práctico positivo tendría queel Tribunal Colegiado, pese a haber advertido una causa de improcedencia manifiesta e indudable, concluyera que procede admitir la demanda ante la desestimación de la causal de improcedencia invocada por el Juez, pues con ello, solamente se lograría la tramitación de juicios infructuosos, en contravención a la garantía de celeridad en la administración de justicia contenida en el artículo 17 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Contradicción de tesis 19/2008-PL. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. 1o. de octubre de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Luis Ávalos García.Tesis de jurisprudencia 153/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de octubre de dos mil ocho. |
Ejecutoria:
1.- Registro No. 21326
Asunto: CONTRADICCIÓN DE TESIS 19/2008-PL.
Promovente: ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.Localización: 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Enero de 2009; Pág. 1112;
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Registro No. 213388Localización:
Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
XIII, Febrero de 1994
Página: 265
Tesis: II.2o.180 K
Tesis Aislada
Materia(s): ComúnAMPARO INDIRECTO QUE SE PROMUEVEINDEBIDAMENTE COMO DIRECTO. EL TRIBUNAL COLEGIADO PUEDE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO SI ADVIERTE UNA CAUSAL MANIFIESTA DE IMPROCEDENCIA, SIN QUE IMPIDAN HACERLO LAS REGLAS DE COMPETENCIA.No obstante que la competencia jurisdiccional en cualquiera de las formas que puede presentarse (territorial, por materia, por grado jerárquico, cuantía, etc.), es uno de los requisitos de validez de lasentencia; y que se le otorga tan considerable importancia que el Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en su artículo 17 sanciona con la nulidad todas aquellas actuaciones efectuadas por autoridad incompetente; no menos trascendencia reviste la exigencia contenida en el artículo 17 de la Constitución General de la República, en el sentido de que...
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