jurisprudencia de prestacion
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
PARTE INTIMANTE: JOSÉ RAFAEL ROMERO MEDINA y ALVARO DANIEL GARRIDO, abogados en ejercicio, de este domicilio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 15.899 y29.793, respectivamente.
PARTE INTIMADA: JORGE LUIS VALVUENA FERRER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 9.790.427. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA: ALFREDO ENRIQUE OROPEZA MONTELL y LILI COROMOTO FUENTES ANDERSON, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 133.191 y 82.215,respectivamente.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 30077
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, mediante escrito presentado en fecha 26 de febrero de 2013, por los abogados JOSÉ RAFAEL ROMERO MEDINA y ÁLVARO DANIEL GARRIDO, ya identificados, actuando en su propio nombre yrepresentación, contra los ciudadanos ISIRIS COROMOTO MADRID PORRAS y JORGE LUIS VALVUENA FERRER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.166.272 y 9.790.427, respectivamente, por las actuaciones judiciales realizadas en el juicio que por Nulidad de Venta interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANTONIO PICO MACIAS, ante el Juzgado Segundo de Primera Instanciaen lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, bajo el expediente No. 19.708, de la nomenclatura de ese Juzgado, por cuanto a su decir, actuaron en representación de los ciudadanos ISIRIS COROMOTO MADRID PORRAS y JORGE LUIS VALVUENA FERRER, en defensa de sus derechos e intereses según consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Décima Sexta delMunicipio Libertados del Distrito Capital en fecha 29 de abril de 2011, bajo el Nº 12, Tomo 105 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría. En tal virtud, cumplieron cabalmente con todos los trámites del proceso, así como con todos los actos que como mandatarios les correspondía realizar a fin de garantizar a los demandados en esa causa la mejor defensa de sus derechos, acciones eintereses, siendo el resultado de sus actuaciones que éstos resultaran gananciosos, según se4 desprende de la sentencia que fuera dictada por el Tribunal de la causa en fecha 17 de septiembre de 2012. No obstante ello, afirman que el 21 de marzo de 2012 unos nuevos abogados consignaron poder, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, surepresentación cesó y consecuentemente, nace su derecho de estimar honorarios profesionales de conformidad con lo establecido en los artículos 167 y 286 eiusdem, en concordancia con el artículo 22 de la Ley de Abogados. En tal virtud estiman los honorarios profesionales en la suma de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 189.000,oo), discriminándolos así: “(…)1.Instrumento Poder Fls 41 al 44…Bs.15.000,oo, 2. Diligencia del 02/05/11, Consignación Poder…Bs. 12.000,oo, 3. Escrito de Cuestiones Previas Fl. 47 al 49…Bs. 45.000,oo, 4. Contestación del 9/8/11, folios 107 al 117…Bs. 60.000,oo, 5. Diligencia del 10/10/11, Bs. 12.000,oo, 6. Escrito de Pruebas…Bs. 45.000,oo...”. Por tales consideraciones demandan como formalmente lo hacen a los ciudadanos ISIRIS COROMOTO MADRID PORRAS y JORGE LUISVALVUENA FERRER, ya identificado, por la suma de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.189.000,oo), más los intereses que devengue esa suma con la correspondiente indexación.
Consignados los recaudos que sustentan su demanda, este Juzgado por auto fechado 21 de marzo de 2013 admitió la referida demanda, ordenándose el emplazamiento de los demandados, a fin de que ejercieran su defensa. ...
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