Jurisprudencia De Rebelión Militar

Páginas: 22 (5396 palabras) Publicado: 29 de mayo de 2012
MAGISTRADO PONENTE Dr. HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES

En fecha 16 de junio de 2005, la Corte Marcial actuando en funciones de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con competencia nacional, con sede en Caracas, integrada por los Jueces: General de Brigada (EJ) DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO, Coronel (EJ) FRANCISCO RIVAS RODRÍGUEZ y Capitán de Navío ORLANDO PULIDO PAREDES,declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto por la defensa, contra la sentencia dictada por el Tribunal Militar Cuarto de Juicio con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, que condenó a la acusada EGLIS NOELCI VIELMA MOLINA, venezolana y con cédula de identidad N° 17.690.116, a la pena de NUEVE (9) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, como cómplice en el delito de REBELIÓN MILITAR, previstoen los artículos 486, numeral 3, 476, numeral 1°, 479, 487 y 391, numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

Contra dicho fallo propusieron recurso de casación los abogados RICARDO DA SILVA ESCOBAR y MARIA EDILIA SÁNCHEZ OCHOA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 48.458 y 59.450, respectivamente, en su carácter de defensores de la acusada.Transcurrido el lapso legal para la contestación del recurso, sin que se llevara a cabo la realización de tal acto, fueron remitidas las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia. Recibido el expediente, el día 1° de agosto de 2005, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y se designó ponente al Magistrado Doctor HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.Cumplidos los trámites procedimentales del caso, pasa la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso propuesto en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS

El Juzgado Militar Cuarto de Juicio con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, estableció los siguientes hechos:

“…1. Que el día veinticuatro de noviembre del año dos mil cuatro, aproximadamente a lasveintiuna y cuarenta y cinco horas, una comisión integrada por efectivos militares adscritos al Destacamento N° 14 de la Guardia Nacional de Barinas que se encontraba realizando un patrullaje dentro de las instalaciones del Terminal de pasajeros de esa ciudad, sorprendieron a una ciudadana que al ser identificada resultó ser y llamarse Eglis Noelci Vielma Molina, quien llevaba unos paquetescontentivos de folletos alusivos a un grupo irregular autodenominado Fuerzas Bolivarianas de Liberación.
2. Que la ciudadana Eglis Noelci Vielma Molina afirmó haber llevado desde la ciudad de Caracas hasta la ciudad de Barinas dos paquetes forrados y embalados cuyo contenido era papel bond, pero que al ser revisado por los efectivos militares de la Guardia Nacional que se encontraban en el lugar de loshechos, se observó que el contenido real eran folletos alusivos a un grupo irregular autodenominado Fuerzas Bolivarianas de Liberación.
3. Que dichos folletos constituyen evidencias físicas de que la referida ciudadana con el transporte de los mismos, desde la ciudad de Caracas hasta la ciudad de Barinas, colaboraba con un grupo irregular autodenominado Fuerzas Bolivarianas de Liberación, cuyoobjetivo es alterar la paz interna de la nación y causar actos de hostilidad en contra de las Fuerzas Nacionales.
4. Que la acusada Eglis Noelci Vielma Molina, es colaboradora y adherente del grupo irregular autodenominado Fuerzas Bolivarianas de Liberación, al haber aceptado trasladar y transportar desde la ciudad de Caracas hasta la ciudad de Barinas los paquetes contentivos al materialescrito relacionado con el mencionado grupo.
5. Que la ciudadana Eglis Noelci Vielma Molina, iba a recibir una cantidad de dinero como contraprestación de la colaboración con el grupo irregular autodenominado Fuerzas Bolivarianas de Liberación, al trasladar el material escrito subversivo…”.

DEL RECURSO
ÚNICA DENUNCIA

Con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, los...
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