Jurisprudencia Derechos De Autor
Conforme a los artículos 231 y 232 de laLey Federal del Derecho de Autor, previo a acudir a la vía judicial para demandar la indemnización por daños y perjuicios por el uso de la imagen de una persona sin su autorización o la de suscausahabientes, es necesario agotar el procedimiento de infracción administrativa seguido ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Ahora bien, aun cuando dichas disposiciones legales inciden enel derecho a la tutela judicial efectiva contenido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ello es razonable y proporcional; en primer término, en virtud de queconforme al subprincipio de idoneidad, la instauración del procedimiento administrativo correspondiente es una medida adecuada para obtener el fin pretendido, consistente en lograr la emisión de unadeclaración administrativa que sirva de base para la demanda de daños y perjuicios en la vía civil; en segundo, porque conforme al subprincipio de necesidad, el mencionado procedimiento es el másbenigno con el derecho fundamental intervenido, atento a que la obtención de la declaración de infracción administrativa se logra mediante un procedimiento sumario y especializado, mas no por conducto de unmedio que retrasa irrazonablemente la posibilidad de acudir a la vía civil correspondiente y, en tercero, debido a que al tenor del subprincipio de proporcionalidad en sentido estricto, lainstauración del procedimiento guarda una adecuada relación con el fin perseguido, en tanto que mediante su incoación, desarrollo y conclusión los sujetos afectados contarán con la declaración que les permitaacudir ante la jurisdicción civil competente para acreditar los daños y perjuicios reclamados.
Amparo directo en revisión 1121/2007. Diego Pérez García. 21 de mayo de 2008. Mayoría de tres votos....
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