Jurisprudencia Desalojos
Tribunal Supremo de Justicia (July 2011)
Id. vLex: VLEX-300428058
http://vlex.com/vid/300428058
Text
SALA CONSTITUCIONAL
Magistrada Ponente: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
Consta en autos que, el 28 de abril de 2011, laciudadana MARÍA JOSEFINA GIL RONDÓN, titular de la cédula la de identidad n° 3.254.792, con la asistencia del abogado Ángel Vázquez Márquez , con inscripción en el I.P.S.A. bajo el nº 85.026, intentó, ante esta Sala, demanda de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra la decisión que dictó el Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de laCircunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 21 de febrero de 2011, para cuya fundamentación denunció la violación a sus derechos a la tutela judicial eficaz, a la defensa, al debido proceso y al doble grado de la jurisdicción que acogieron los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Luego de la recepción del expediente de la causa, se diocuenta en Sala por auto del 10 de mayo de 2011 y se designó ponente a la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado.
I
DE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA
1. La peticionaria de tutela constitucional alegó que:
1.1 El 02 de diciembre de 2010, el Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró, entre otras cosas, sinlugar l as cuestiones previas contenidas en los ordinales 2, 9 y 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil que había opuesto y con lugar la pretensión de desalojo que propuso Constructora Frezzaca C.A. en su contra.
1.2 Luego de la notificación de las partes, ejerció, oportunamente, recurso de apelación el 17 de enero de 2011.
1.3 El 19 de enero de 2011, el Juzgado DécimoSegundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas negó el recurso de apelación, “por considerar, inconstitucionalmente, que contra la sentencia definitiva de fecha 2 de diciembre de 2010, no procede el recurso de apelación”.
1.4 Contra dicho acto de juzgamiento interpuso recurso de hecho, el cual declaró sin lugar el Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil,Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decisión contra la cual propuso la pretensión de amparo de autos.
1.5 “La presente pretensión de amparo constitucional se ejerce con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tiene por objeto anular por inconstitucional la sentenciadefinitiva dictada en fecha 21 de febrero de 2011 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia, ordenar al Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas oír la apelación ejercida en fecha 17 de enero de 2011 contra la sentenciadictada en fecha 2 de diciembre de 2010, por el referido Juzgado de Municipio, mediante la cual se declaró con lugar la demanda de desalojo interpuesta por la sociedad mercantil Constructora Frezza, C.A.”.
1.6 “Yerra el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas al considerar que contra la sentenciadefinitiva dictada en fecha 2 de diciembre de 2010 por el Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no cabe recurso alguno”.
1.7 “Tal error e s consecuencia no sólo de la mala interpretación de la norma contenida en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, que establece que: ‘De la sentencia se oirá apelación en ambos...
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