Jurisprudencia dictamen pericial materia penal
Registro: 182659
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XVIII, Diciembre de 2003
Materia(s): PenalTesis: I.1o.P.87 P
Página: 1383
DICTAMEN PERICIAL. SI NO APORTA ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE JUSTIFIQUEN LOS CONOCIMIENTOS ESPECIALES REQUERIDOS POR EL JUZGADOR PARA RESOLVER, DEBE TENERSE PORDOGMÁTICO Y CARENTE DE EFICACIA PROBATORIA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
Conforme a los artículos 175 y 254 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, los peritos están obligadosa realizar todas las operaciones y análisis que su ciencia o arte les sugiera y deberán expresar en su dictamen los hechos y circunstancias que sirvan de fundamento a la conclusión a la que lleguen;asimismo, la autoridad judicial con ponderación de las circunstancias del caso concreto establecerá la fuerza probatoria que corresponde a esa prueba. Así, cuando la opinión a la que arriba el peritose constriñe a formular afirmaciones genéricas sobre la causa de los hechos sin soportarlo en bases razonadas y fundadas, y en orden a los conocimientos técnicos y científicos correspondientes (hechosy circunstancias), sin que se justifiquen o demuestren las conclusiones dictaminadas, debe entenderse que tal dictamen no aporta elementos de convicción que justifiquen los conocimientos especialesque necesita el juzgador para resolver el problema fáctico sometido a la prueba experticial de mérito; por tanto, dicho dictamen debe tenerse por dogmático y, por ende, carente de eficacia probatoria.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 1091/2003. 11 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Graciela Rocío Santes Magaña. Secretario: JesúsDíaz Guerrero.
Amparo directo 1671/2003. 11 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alberto Razo García, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial,...
Regístrate para leer el documento completo.