Jurisprudencia Doble Venta
Ponente: CANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
Origen: Tribunal Supremo
Tipo Resolución: Sentencia
Sala: Segunda
Sección: Primera
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintitrésde Marzo de dos mil doce.
En el recurso de casación por infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por La Acusación Particular CENTRO DE CIRUGIA ESTÉTICA MANZANA 14, S.L. ,
contra sentenciade fecha 29 de Diciembre de 2010, dictada por la Audiencia Provincial de Salamanca, Sección Primera , en causa seguida Leopoldo por delito de alzamiento de bienes, los componentes de la Sala Segundadel Tribunal Supremo que al margen se expresan, se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Candido Conde-Pumpido Touron,estando la Acusación Particular representada por el Procurador D. Isacio Calleja García, y como recurridos Leopoldo y Berta , representados, respectivamente, por los Procuradores Dª Pilar PérezGonzález y Dª Gema Martín Hernández. (…)
Como recuerdan las SSTS núm. 819/2009 y núm. 780/10, de 16 septiembre , los requisitos exigidos para la sanción de la doble venta como delito son los siguientes:1º) Que haya existido una primera enajenación. 2º) Que sobre la misma cosa antes enajenada haya existido una segunda enajenación "antes de la definitiva transmisión al adquirente", es decir, antes deque el primer adquirente se encuentre con relación a la cosa adquirida en una posición jurídica tal que el anterior titular ya no esté capacitado para realizar un nuevo acto de disposición en favor deotra persona. 3º) Que se cause perjuicio a otro, que puede ser el primer adquirente o el segundo, según quién sea el que en definitiva se quede con la titularidad de la cosa doblemente enajenada, paralo cual hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 1.473 del Código Civil . 4º) Que el acusado haya actuado con conocimiento de la concurrencia de esos tres requisitos objetivos antes...
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