Jurisprudencia documentos basales
Tesis aislada;
Materia(s): Común;
Octava Época;
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito;
Fuente: Semanario Judicial de la Federación;
VI, Segunda Parte-1, Julio a Diciembre de 1990;
Tesis:
Página: 245;
PRUEBAS EXTEMPORANEAS, DEBEN TOMARSE EN CUENTA SI ES QUE ACREDITAN LA IMPROCEDENCIA DEL AMPARO.
Aunque el artículo 155 de la Ley de Amparo ordenaque abierta la audiencia se procederá a recibir, por su orden las pruebas y alegatos por escrito, y, en su caso, el pedimento del Ministerio Público y que a continuación se dictará el fallo que corresponda, la infracción que pudiera producirse a tal precepto, por tomarse en cuenta en la resolución definitiva un documento recibido fuera de tiempo, no puede considerarse violatoria de garantías si esque él o los documentos que se le presenten concluido el período probatorio correspondiente, sirvieran para poner en conocimiento una causa de improcedencia, dado que en esta hipótesis es justificado atender a su contenido, de acuerdo con el artículo 74 fracción III de la invocada Ley Reglamentaria de los preceptos 103 y 107 del pacto federal, que establece que aquél procede cuando durante eljuicio apareciera o sobreviniese alguna causa de improcedencia, las que se rigen por disposiciones de orden público.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo en revisión 286/90. Edelmira González Rubio viuda de Aldaco. 9 de agosto de 1990. Mayoría de votos. Disidente: Jorge Figueroa Cacho. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Secretario: Ausencio Salvador GarcíaMartínez.
No. Registro: 226,419;
Tesis aislada;
Materia(s): Común;
Octava Época;
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito;
Fuente: Semanario Judicial de la Federación;
V, Segunda Parte-2, Enero a Junio de 1990;
Tesis:
Página: 646;
SUSPENSION. PRUEBAS EXTEMPORANEAS.
Debe considerarse que las pruebas que se ofrecen para la audiencia incidental son extemporáneas, si el escritocorrespondiente se presenta, por error, ante una oficialía de partes de distinta materia a la del juez que conoce del amparo respectivo, con todo y que ese hecho haya ocurrido al momento de celebrarse, porque finalmente llegó a su destino después de ello, lo que significa que no se tuvieron a la vista.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Incidente en revisión32/89. David Coss y León Salcido. 28 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretaria. Violeta González Velueta.
No. Registro: 277,507;
Tesis aislada;
Materia(s): Laboral;
Sexta Época;
Instancia: Cuarta Sala;
Fuente: Semanario Judicial de la Federación;
Quinta Parte, X;
Tesis:
Página: 105;
PRUEBAS DOCUMENTALES EXTEMPORANEAS.
Si para declarar sinvalor probatorio una testimonial, el laudo se apoya en documentos que se presentaron anexos al escrito de alegatos, sin que la Junta admitiera aquéllos con el carácter de para mejor proveer, de acuerdo con sus facultades legales, resulta ilegítimo apoyarse en tales pruebas documentales para desestimar la testimonial aludida, la cual habrá de apreciarse según las condiciones de los testimoniosintrínsecamente considerados.
Amparo directo 1873/57. Paula Martínez Valdez. 9 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Díaz Infante.
No. Registro: 185,185
Tesis aislada
Materia(s): Civil
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XVII, Enero de 2003
Tesis: II.2o.C.379 C
Página: 1772
DOCUMENTOSBASE DE LA ACCIÓN PRINCIPAL O RECONVENCIONAL. OPORTUNIDAD DE SU PRESENTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
De una correcta interpretación de lo que estatuyen los artículos 581 y 583 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, vigente hasta el quince de julio de dos mil dos, se sigue que todos los documentos en los cuales el demandante funde su pretensión deberán...
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