Jurisprudencia EFIP1 Mod4

Páginas: 17 (4102 palabras) Publicado: 3 de diciembre de 2015
Ref. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Sala D. Causa: 510775. Autos: PRESBITERO, Hernán Ariel c/ROSINI, Egisto Edgardo y otros s/daños y perjuicios.. Cuestión: accidente de tránsito motocicleta y automotor. Fecha: OCT-2009.



Expte. N1 85.496/2005 PRESBITERO, Hernán Ariel c/ROSINI, Egisto Edgardo y otros s/daños y perjuicios. Rec. 510775 J. 19.




En Buenos Aires, Capital de laRepública Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil nueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, Sala D, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados A PRESBITERO, Hernán Ariel c/ROSINI, Egisto Edgardo y otros s/daños y perjuicios @, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

)Es ajustada a derechola sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores Ana María Brilla de Serrat y Patricia Barbieri. El señor juez de Cámara doctor Diego C. Sánchez no interviene por hallarse en uso de licencia.

A la cuestión propuesta la doctora Ana María Brilla de Serrat, dijo:
I.- La sentencia de fs. 279/82 hizo lugarparcialmente a la demanda por daños y perjuicios interpuesta por Hernán Ariel Presbitero contra Egisto Edgardo Rosini y Vicenta Falcón y condenó a éstos y a la citada en garantía La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada a abonarle la suma de $ 20.085, con más sus intereses y las costas del juicio.
El fallo fue apelado por la totalidad de las partes. La actora expresó agravios a fs. 295/301, mientrasque la codemandada Vicenta Falcón junto con la citada en garantía hicieron lo propio a fs. 304/6. Corrido el traslado de ley, se presentaron sendas contestaciones a fs. 311/13 y 308/10 respectivamente.
II.- El accidente que da lugar a estos actuados se produjo cuando, hallándose el actor circulando a bordo de una motocicleta por la Avenida Rivadavia al 9.000, al cruzar la calle Olivieri, colisionócon un automóvil conducido por el codemandado Rosini, que circulaba por esta última.
El juez de la anterior instancia entendió que el accidente se produjo por culpa de ambos conductores, pues Rosini emprendió el cruce de la avenida sin cerciorarse previamente de si se aproximaba algún rodado por la mano de circulación de Rivadavia ubicada a su derecha y revistió además el carácter de embistente,mientras que el actor, en lugar de detener la marcha al avistar al rodado que había atravesado ya una de las manos de circulación de la avenida y dos de los tres carriles de la restante, decidió continuar, a una velocidad de 60 km/h, según la testigo Morales. Concluyó atribuyendo a cada una de las conductas una incidencia causal del 50%.
Esta decisión agravia a ambos apelantes.

El actor solicitaque se atribuya la totalidad de la culpa al demandado, alegando que contaba con prioridad de paso por circular por una avenida, en virtud de lo establecido por el art. 41, inc. d) de la ley 24.449; que fue embestido en el lateral izquierdo de la motocicleta por la parte delantera del automóvil; que el conductor del taxi ni siquiera lo vio y que cuando él mismo lo divisó no podía prever que avanzaríay lo embestiría. Solicita que se merite además la confesión ficta del codemandado Rosini.
La demandada, por su parte, peticiona que se rechace la demanda o, por lo menos, se atribuya un mayor porcentaje de responsabilidad al actor. Esgrime que el accionar de Rosini fue prudente; que circulaba despacio, a unos 20 km/h; que ya había atravesado casi la totalidad de la avenida Rivadavia al producirsela colisión. Asimismo cuestiona que se le endilgue el carácter de embistente, relativizando lo dicho al respecto por la testigo Morales y destacando la localización de las deformaciones en el sector angular derecho del taxi y la horquilla delantera y manubrio de la moto. Agrega que si la moto hubiera sido embestida por el automóvil no habría quedado sobre el mismo carril por el cual avanzaba,...
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