jurisprudencia en agrario

Páginas: 10 (2441 palabras) Publicado: 18 de marzo de 2013
SUCESIÓN DE DERECHOS EJIDALES
INTERPRETACIÓN DEL ARTICULO 18 DE LA LEY AGRARIA

Instancia: Tribunal Colegiado de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Época: 9A
Tomo : VII – ENERO 1998
Páginas: 1178
SUCESIÓN DE DERECHOS EJIDALES. INTERPRETACIÓN DEL ARTICULO 18 DE LA LEY AGRARIA.- Acorde con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Agraria, en aquellos casos en que elejidatario omita hacer designación de sucesores o ninguno de los señalados en la lista de herederos pueda ser considerado como tal por imposibilidad material o legal, para transmitir los derechos agrarios debe seguirse el orden de preferencia siguiente: I. Al cónyuge; II. A la concubina o concubinario; III. A uno de los hijos del ejidatario; IV.- A uno de sus ascendientes y; V:- A cualquier otrapersona de las que dependan económicamente de él; y si el quejoso justifica encontrarse en alguna de las cuatro primeras hipótesis, basta únicamente acreditar su entroncamiento con el ejidatario finado. La dependencia económica con el de cujus a que alude la fracción V de la disposición legal en comento para heredarlo en sus derechos ejidales, se refiere a cualquier persona distinta a lasenumeradas fracciones de dicho precepto. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO. XIX. 2o. 14 A Amparo directo 445/96.- María Concepción Gutiérrez Pineda.- 15 de mayo de 1997.- Unanimidad de votos.- Ponente: Roberto Terrazas Salgado.- Secretario: Rubén González Zamora. Véase.- Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII- Febrero, tesis IV. 2o. 62 A, página 423, de rubro“SUCESIÓN AGRARIA. EL ARTICULO 18 DE LA NUEVA LEY NO OBLIGA A PROBAR QUE LA CÓNYUGE DEL EJIDATARIO FALLECIDO DEPENDÍA ECONÓMICAMENTE DE ÉSTE.”.











SUCESIÓN EN MATERIA AGRARIA
LA TRANSMISIÓN DE DERECHOS OPERA A FAVOR DEL SUCESOR PREFERENTE DESIGNADO POR EL TITULAR, DESDE EL MOMENTO DE LA MUERTE DE ÉSTE
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de laFederación
Época: Novena
Tomo: XV, Abril de 2002.
Página: 1350
SUCESIÓN EN MATERIA AGRARIA. LA TRANSMISIÓN DE DERECHOS OPERA A FAVOR DEL SUCESOR PREFERENTE DESIGNADO POR EL TITULAR, DESDE EL MOMENTO DE LA MUERTE DE ÉSTE.- La interpretación sistemática y funcional de los artículos 17, 18 y 150 de la Ley Agraria y 1649 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda laRepública en Materia Federal, de aplicación supletoria a la Ley Agraria, conforme lo dispone su numeral 2º., autoriza concluir que desde el momento en que ocurrió la muerte del autor de la herencia, se consolidó el derecho del también finado cónyuge de la impetrante, a suceder a éste respecto de la parcela objeto del debate, merced a que la muerte del primero de los citados, como supuesto principaly básico del derecho a la herencia, determinó la apertura de la misma y operó la transmisión de la propiedad y posesión del bien cuestionado al extinto consorte de la quejosa; por ende, la circunstancia de que haya quedado demostrado en autos que este último falleció antes de haber concluido el trámite administrativo correspondiente a la inscripción, en el Registro Agrario Nacional, del trasladode dominio del inmueble ejidal en su favor, no autoriza al tribunal agrario responsable a considerar que no se actualizó, en beneficio de la cónyuge supérstite, la expectativa de derecho que tenía y que, en consecuencia, no le derivaba ninguno en relación con la heredad cuestionada; ello es así, toda vez que no debe perderse de vista que la función del órgano registral antes citado, comoinstitución análoga al Registro Público de la Propiedad, es la de dar publicidad a los actos jurídicos y que éstos surtan efectos contra terceros, de tal manera que las inscripciones relativas tienen efectos declarativos y no constitutivos, esto es, los derechos provienen del acto jurídico que se inscribe y no de la inscripción en sí misma considerada. En las relatadas condiciones, la peticionaria de...
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