Jurisprudencia en cheques sin fondo
|Jurisprudencia|
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|Cuernavaca, Mor., año XVIII, No. 4084|
|Miércoles 25 de agosto de 2004 |
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|CHEQUES SIN FONDOS, DELITO DE EXPEDICION DE, ES DELITO FORMAL(COPARTICIPACION). La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sostenido en |
|jurisprudencia firme, que el sólo hecho de expedir cheques sin previsión de fondos implica la consumación del delito enlos términos del artículo |
|193 de la Ley General de Títulos de Operaciones de Crédito, ya que dicho precepto no señala como elemento del tipo legal, el engaño, sino |
|simplemente laexpedición del cheque que presentado en tiempo no es pagado por causas imputables al girador; a lo que cabe agregar, que aunque ahí |
|se mencionan como aplicables a esa infracción penal las penas delfraude, ello no significa que se trate de este delito sino que la figura delictiva|
|que prevé el artículo 193 de la ley en consulta, remite al Código Penal Federal, para los efectos de la penalidadaplicable, pero conservando cada |
|tipo legal su esencia jurídica, sin que pueda decirse que la descripción de la conducta que hace la primera ley constituye un medio infundado, pues |
|probado...
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