Jurisprudencia En Materia Burucratica

Páginas: 11 (2679 palabras) Publicado: 8 de agosto de 2011
Registro No. 163252
Localizaci髇:
Novena 蓀oca
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federaci髇 y su Gaceta
XXXII, Diciembre de 2010
P醙ina: 1901
Tesis: I.13o.T.280 L
Tesis Aislada
Materia(s): laboral
TRABAJADORES DE CONFIANZA DEL SISTEMA BANCARIO MEXICANO. LA LEGISLACI覰 QUE RIGE SUS RELACIONES LABORALES NO LES OTORGA DERECHO AL PAGO DE INDEMNIZACI覰CUANDO EL PATR覰 DA POR TERMINADA LA RELACI覰 LABORAL.
El art韈ulo 3o. de la Ley Reglamentaria de la Fracci髇 XIII Bis del Apartado B, del Art韈ulo 123 de la Constituci髇 Pol韙ica de los Estados Unidos Mexicanos establece que existen dos tipos de trabajadores dentro del sistema bancario mexicano: los de base y los de confianza, y enseguida describe cu醠es son los que tienen la segunda calidad. Por suparte, el numeral 4o. de esa legislaci髇 estatuye: "Son trabajadores de base aquellos que de acuerdo a lo dispuesto en el art韈ulo anterior no sean de confianza.-Los trabajadores de base tendr醤 permanencia en el trabajo, despu閟 de cumplir doce meses de servicios, y en el caso de que sean separados de su empleo sin causa justificada, podr醤 optar por la reinstalaci髇 en su trabajo o a que se lesindemnice con el importe de tres meses de salario y de veinte d韆s por cada a駉 de servicios prestados. Los trabajadores de confianza no tendr醤 derecho a la reinstalaci髇 en su empleo.". De lo anterior se colige que la ley distingui?a los trabajadores de base de los de confianza, y determin?para los primeros dos derechos sustantivos por los que pueden optar en caso de una separaci髇 injustificada, que son lareinstalaci髇 o la indemnizaci髇; sin embargo, si bien es verdad que el p醨rafo segundo del citado art韈ulo 4o. indica en su redacci髇 "Los trabajadores de confianza no tendr醤 derecho a la reinstalaci髇 en su empleo.", ello no significa que tengan derecho, por exclusi髇, a la indemnizaci髇. Lo anterior obedece a que si por disposici髇 expresa de la ley, este tipo de trabajadores quedan descartados de laposibilidad de ser reinstalados, por id閚tica raz髇, tampoco pueden ser indemnizados, por la propia naturaleza de esta figura jur韉ica, la cual consiste en resarcir al empleado de un da駉 o perjuicio, lo que se traduce a su vez en una sanci髇 para el patr髇 por separar injustificadamente a los trabajadores de su empleo, pero para esto, resulta menester que el empleado cuente con estabilidad laboral. Sinque implique una laguna legal el hecho de que el legislador fuera terminante al indicar que los trabajadores de confianza no tienen derecho a la reincorporaci髇 a su empleo, pero haya omitido referirse espec韋icamente a la indemnizaci髇, porque es un derecho que no tuvo la intenci髇 de incorporarse en la ley y, por ende, se trata de la omisi髇 deliberada del legislador de no incluir esa prerrogativapara los trabajadores de confianza.

D蒀IMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 123/2010. **********. 29 de abril de 2010. Unanimidad de votos; mayor韆 en cuanto al sentido y tema de la tesis. Disidente y Ponente: Mar韆 del Rosario Mota Cienfuegos. Encargado del engrose: H閏tor Landa Razo. Secretarios: Eud髇 Ortiz Bola駉s y Armando Guadarrama Bautista.Registro No. 163253
Localizaci髇:
Novena 蓀oca
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federaci髇 y su Gaceta
XXXII, Diciembre de 2010
P醙ina: 1861
Tesis: I.13o.T.279 L
Tesis Aislada
Materia(s): laboral
TRABAJADORES DE CONFIANZA DEL SISTEMA BANCARIO MEXICANO. AL CARECER DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO, EL PATR覰 NO TIENE OBLIGACI覰 DE DEMOSTRAR LA CAUSA PORLA CUAL DECIDE DAR POR TERMINADA LA RELACI覰 LABORAL, PERO S?DE ACREDITAR QUE EL TRABAJADOR TIENE ESA CALIDAD PARA LIBERARSE DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD RELACIONADA CON PRESTACIONES VINCULADAS A ELLA.
El art韈ulo 20 de la Ley Reglamentaria de la Fracci髇 XIII Bis del Apartado B del Art韈ulo 123, de la Constituci髇 Pol韙ica de los Estados Unidos Mexicanos, determina las causas por las que el patr髇...
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