jurisprudencia en pension alimenticia

Páginas: 11 (2513 palabras) Publicado: 7 de octubre de 2014
jurisprudencia voluntaria en pensiu

Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
II, Segunda Parte-1, Julio a Diciembre de 1988
Página: 79
Tesis Aislada
Materia(s): Civil

ALIMENTOS. OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS. NO SE EXTINGUE CON LA CONSIGNACIÓN DE LAS PENSIONES ALIMENTARIAS REALIZADA POR EL DEUDOR EN VÍA DE JURISDICCIÓNVOLUNTARIA.

El deber del deudor de proporcionar alimentos al acreedor, no se extingue por el hecho de consignar las pensiones alimentarias en vía de jurisdicción voluntaria, pues dicha obligación sólo cesa en los casos determinados por la ley, teniendo el acreedor alimentario el derecho de reclamar judicialmente su pago al deudor; esto es, la fijación de la pensión alimenticia no puede quedar alarbitrio del deudor, sino que la misma debe ser fijada por el órgano jurisdiccional competente, tomando en cuenta la necesidad del acreedor y la posibilidad del obligado, a más de que el derecho a recibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de transacción.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Amparo directo 405/88. Pedro Celestino Cerda Rodríguez. 8 de septiembre de1988. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretario: Ramón Sandoval Hernández.


Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
II, Segunda Parte-1, Julio a Diciembre de 1988
Página: 79
Tesis Aislada
Materia(s): Civil

ALIMENTOS. OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS. NO SE EXTINGUE CON LA CONSIGNACIÓN DELAS PENSIONES ALIMENTARIAS REALIZADA POR EL DEUDOR EN VÍA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA.

El deber del deudor de proporcionar alimentos al acreedor, no se extingue por el hecho de consignar las pensiones alimentarias en vía de jurisdicción voluntaria, pues dicha obligación sólo cesa en los casos determinados por la ley, teniendo el acreedor alimentario el derecho de reclamar judicialmente su pagoal deudor; esto es, la fijación de la pensión alimenticia no puede quedar al arbitrio del deudor, sino que la misma debe ser fijada por el órgano jurisdiccional competente, tomando en cuenta la necesidad del acreedor y la posibilidad del obligado, a más de que el derecho a recibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de transacción.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.Amparo directo 405/88. Pedro Celestino Cerda Rodríguez. 8 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretario: Ramón Sandoval Hernández.

Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
II, Segunda Parte-1, Julio a Diciembre de 1988
Página: 79
Tesis Aislada
Materia(s): CivilALIMENTOS. OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS. NO SE EXTINGUE CON LA CONSIGNACIÓN DE LAS PENSIONES ALIMENTARIAS REALIZADA POR EL DEUDOR EN VÍA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA.

El deber del deudor de proporcionar alimentos al acreedor, no se extingue por el hecho de consignar las pensiones alimentarias en vía de jurisdicción voluntaria, pues dicha obligación sólo cesa en los casos determinados por la ley,teniendo el acreedor alimentario el derecho de reclamar judicialmente su pago al deudor; esto es, la fijación de la pensión alimenticia no puede quedar al arbitrio del deudor, sino que la misma debe ser fijada por el órgano jurisdiccional competente, tomando en cuenta la necesidad del acreedor y la posibilidad del obligado, a más de que el derecho a recibir alimentos no es renunciable ni puede serobjeto de transacción.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Amparo directo 405/88. Pedro Celestino Cerda Rodríguez. 8 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretario: Ramón Sandoval Hernández.

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Fuente: Semanario Judicial de la Federación
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