Jurisprudencia enero

Páginas: 63 (15543 palabras) Publicado: 21 de enero de 2012
CIVILES ENERO 2011

No. Registro: 163,150

EMPLAZAMIENTO DE PERSONA FÍSICA. PARA ESTABLECER EL LUGAR EN QUE DEBE REALIZARSE ES INNECESARIO SEGUIR EL ORDEN EXCLUYENTE PREVISTO EN LAS DISPOSICIONES SUSTANTIVAS QUE REGULAN EL DOMICILIO COMO ATRIBUTO DE LA PERSONALIDAD, EN CASO DE NO HABERSE DESIGNADO UNO CONVENCIONAL (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE PUEBLA, JALISCO, DISTRITO FEDERAL Y CHIAPAS).El domicilio en donde puede realizarse el emplazamiento de la demandada, persona física, no debe atender estrictamente al orden que para el domicilio, como atributo de la personalidad, prevén los artículos 57 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, 72 del Código Civil del Estado de Jalisco, 29 del Código Civil para el Distrito Federal y 27 del Código Civil para el Estado deChiapas, por lo que puede realizarse en el lugar donde reside con el propósito de establecerse; en el que tiene el principal asiento de sus negocios; o bien, en el que se encuentre este último, cuando el emplazamiento se entienda personal y directamente con el demandado, y el funcionario judicial que lo practique verifique su identidad. Las anteriores alternativas, sin desatender los requisitosexigidos por las legislaciones procesales para realizar el emplazamiento, permiten salvaguardar la garantía de audiencia contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que debe otorgarse al demandado cuando es llamado a juicio en caso de que las partes no hayan establecido un domicilio convencional. Las formalidades previstas por la legislación adjetiva pararealizar el emplazamiento, no tienen otro fin que garantizar al demandado que tenga noticia cierta y plena del inicio de un juicio en su contra, así como de sus consecuencias, en aras de su derecho a una defensa adecuada y oportuna.

Contradicción de tesis 416/2009. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito y Segundo Tribunal Colegiado en MateriaCivil del Tercer Circuito; el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el entonces Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito (ahora Primero). 4 de agosto de 2010. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Blanca Lobo Domínguez.

Tesis de jurisprudencia 69/2010. Aprobada por la Primera Sala de esteAlto Tribunal, en sesión de fecha once de agosto de dos mil diez.

No. Registro: 163,104

IRRETROACTIVIDAD. EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY ARANCELARIA PARA EL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS Y NOTARIOS Y DE COSTAS PROCESALES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, ES INCONSTITUCIONAL POR SER CONTRARIO A LA GARANTÍA DE.
El citado artículo transitorio, al limitar la aplicación dela Ley Arancelaria para el Cobro de Honorarios de Abogados y Notarios, publicada el 8 de marzo de 1953 en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, a los incidentes de liquidación de costas tramitados antes de la entrada en vigor de la actual ley arancelaria (4 de abril de 2006), afecta una situación jurídica preexistente; ya que el monto económico (arancel) de la condena en costas, es unanorma de carácter sustantivo, y en esos casos, la ley aplicable debe ser la vigente en el momento en que se generó el derecho a reclamar dicha prestación, es decir, la fecha en que se dictó la sentencia de condena; con independencia de que la tramitación para el ejercicio de dicho derecho tenga lugar una vez que se encuentre vigente la nueva legislación; por lo cual, la aplicación del nuevoordenamiento arancelario resulta retroactiva y por tanto contraviene, únicamente en ese aspecto, la garantía de irretroactividad contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Contradicción de tesis 446/2009. Entre los criterios sustentados por el Primero y Segundo Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito. 20 de octubre...
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