Jurisprudencia historica
Este lapso, comprende las cuatro primeras épocas del Semanario Judicial de la Federación.
PRIMERA ÉPOCA.
Cubre el lustro de 1871 a 1875;durante este periodo fueron publicados siete tomos que contienen las resoluciones sostenidas por los Tribunales Federales del 3 de octubre de 1870 al mes de septiembre de 1875.
A partir del mes deoctubre del año 1875 y hasta el año de 1880, el Semanario Judicial de la Federación dejó de publicarse por razones administrativas y financieras, así como por incidentes históricos como el levantamientode Tuxtepec encabezado por Porfirio Díaz.(1) Durante esta primera interrupción de la publicación del Semanario, las sentencias de los Tribunales de la República, en especial las del Tribunal Superiorde Justicia del Distrito Federal y las de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, formaron parte de las columnas de "El Foro" y "El Derecho", periódicos no oficiales de jurisprudencia ylegislación.
SEGUNDA ÉPOCA.
Da inicio en enero de 1881 con la reaparición del Semanario y termina en diciembre de 1889, por la crisis que se presentó cuando los fallos de la Corte sufrían una explosióndebido al crecimiento poblacional de México, a su desarrollo económico y al exceso de amparos contra resoluciones judiciales de carácter civil y criminal.(2)
TERCERA ÉPOCA.
Doce tomos son losque la conforman, y comprenden los fallos del Poder Judicial de la Federación de enero de 1890 a diciembre de 1897, en virtud de que las reformas del 6 de octubre de 1897 al Código Federal deProcedimientos Civiles derogaron los artículos 47 y 70 de la Ley de Amparo de 1882, y suprimieron la institución de la jurisprudencia, aun cuando el artículo 827 de dicho código mantuvo la norma que ordenabala publicación en el Semanario Judicial de la Federación de las sentencias de los Jueces de Distrito, las ejecutorias de la Corte y los votos minoritarios.(3)
CUARTA ÉPOCA.
La más amplia...
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