Jurisprudencia Informe Previo

Páginas: 7 (1526 palabras) Publicado: 29 de septiembre de 2011
Registro No. 163109
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXIII, Enero de 2011
Página: 3210
Tesis: I.6o.T.49 K
Tesis Aislada
Materia(s): Común
INFORME PREVIO. SI EL JUEZ DE DISTRITO OMITE NOTIFICAR A LA AUTORIDAD RESPONSABLE EL ACUERDO QUE LE REQUIERE AQUÉL, ELLO ORIGINA UNA VIOLACIÓN A LAS LEYESDEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN.
La fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo dispone que si en la revisión de una sentencia definitiva, en los casos de la fracción IV del artículo 83, los Tribunales Colegiados de Circuito (entre otros) encontraren que se violaron las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de amparo, o que el Juez de Distrito o laautoridad que conoció del juicio en primera instancia, incurrió en alguna omisión que dejó sin defensa al recurrente o pudiere influir en la sentencia, mandarán reponer el procedimiento, así como cuando aparezca también que indebidamente no ha sido oída alguna de las partes que tenga derecho a intervenir en el juicio conforme a la ley, supuesto que resulta también aplicable para el procedimiento delincidente de suspensión. En consecuencia, si un Juez de Distrito incurre en la infracción a las leyes que rigen el procedimiento, consistente en la omisión de notificar a alguna autoridad responsable el acuerdo mediante el cual le requirió su informe previo y ello trascendió al resultado de la resolución impugnada, entonces, procede revocar dicha interlocutoria y ordenar reponer el procedimiento,para que le requiera su informe previo. Ello, con la finalidad de salvaguardar los derechos de defensa de las partes en los medios de control constitucional, incluso los de las autoridades responsables.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Incidente de suspensión (revisión) 202/2010. Tesorería de la Federación por conducto del Director General de AsuntosContenciosos y Procedimientos. 7 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: José Luis Reyes Torres.

Registro No. 175199
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIII, Abril de 2006
Página: 1191
Tesis: I.7o.A.99 K
Tesis Aislada
Materia(s): Común
SUSPENSIÓN EN ELAMPARO. LA NEGATIVA DE LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO EN EL INFORME PREVIO CON APOYO EN CUESTIONES RELACIONADAS CON EL FONDO DEL JUICIO, NO ORIGINA LA DENEGACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR.
Conforme a los artículos 131 y 132 de la Ley de Amparo, una vez que la quejosa solicita la suspensión de los actos reclamados, el Juez de Distrito debe pedir los informes previos a las autoridades responsables,quienes tienen la carga procesal de rendirlos dentro de las siguientes veinticuatro horas, expresando de manera concreta si son o no ciertos los hechos que se les atribuyen y que determinan la existencia de los actos reclamados. En esas condiciones, en la hipótesis de que la autoridad responsable niegue la existencia del acto sustentándose en aspectos que en todo caso deben plantearse en el fondo deljuicio de garantías, como su incompetencia legal para ejecutar el acto reclamado, esa circunstancia no puede tener como consecuencia la negativa de la medida suspensional si del texto del acto reclamado se advierte que esa autoridad dictó, promulgó, publicó, ordenó, ejecutó o trató de ejecutar la ley o el acto reclamado; lo cual se justifica por la limitación establecida por el creador de lanorma respecto a la manera en que debe rendirse el informe previo, y por el hecho de que de tomarse en cuenta lo manifestado por la autoridad responsable, se haría un pronunciamiento ajeno al incidente de suspensión.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Incidente de suspensión (revisión) 55/2006. Director General de Responsabilidades y Situación Patrimonial...
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