Jurisprudencia laboral
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XX, Diciembre de 2004
Página: 387
Tesis: 2a./J. 177/2004
Jurisprudencia
Materia(s): Constitucional, Administrativa
IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIÓN AL TRABAJO PERSONAL PRESTADO BAJO LA DIRECCIÓN Y DEPENDENCIA DE UN PATRÓN. EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY DEHACIENDA DEL ESTADO DE MICHOACÁN, VIGENTE EN 2003, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
El artículo 32 de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán, vigente en 2003, que establece que son objeto del impuesto sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal prestado bajo la dirección y dependencia de un patrón (impuesto sobre nóminas), las erogaciones realizadas por ese conceptodentro del territorio del Estado por las personas físicas o morales, excepto cuando correspondan a los conceptos precisados en el artículo 35 Bis de la propia ley, no viola el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello es así, pues las excepciones establecidas en el artículo 35 Bis citado se sustentancon bases y elementos objetivos que justifican el tratamiento diferente otorgado a determinados sujetos en relación con la universalidad de los contribuyentes de tal tributo, pues de su contenido se advierte que el legislador local exceptuó de su pago a los sujetos y entidades referidos en sus distintas fracciones, los cuales desarrollan actividades que estimó conveniente no sujetar al pago delimpuesto por razones de orden económico, de orden social, de seguridad social, de naturaleza política o de orden público, entre otras, así como conceptos respecto de los que determinó la no sujeción al pago del impuesto por razones de política fiscal o fines extrafiscales, como el caso de las erogaciones efectuadas por instituciones de asistencia o de beneficencia autorizadas por las leyes de lamateria.
Contradicción de tesis 141/2004-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Segundo, ambos del Décimo Primer Circuito. 12 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Marcia Nava Aguilar.
Tesis de jurisprudencia 177/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de noviembre de dosmil cuatro.
Registro No. 922285
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Tomo V, Trabajo, P.R. TCC
Página: 133
Tesis: 46
Tesis Aislada
Materia(s): laboral
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DE PETRÓLEOS MEXICANOS (BIENIO 1999-2001). LA CLÁUSULA 99 QUE CONTEMPLA EL OTORGAMIENTO DE ANTEOJOS EN BENEFICIO DEL TRABAJADOR, DEBEINTERPRETARSE ATENDIENDO A LOS PRINCIPIOS DE BUENA FE Y EQUIDAD.-
La cláusula 99 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, correspondiente al bienio 1999-2001 establece, en lo conducente, que: "El patrón se obliga a proporcionar a sus trabajadores sindicalizados, jubilados y derechohabientes de ambos,en términos de este contrato, atención médica integral en todas sus especialidades, de manera eficiente, eficaz y humanitaria, utilizando para ello los recursos avanzados de la ciencia y tecnología médicas, en forma directa o a través de facultativos o instituciones subrogadas.-Tratándose de las especialidades que se mencionan a continuación, se proporcionarán como sigue: ... Anteojos. El patrónproporcionará, absorbiendo el 100% del costo total, de acuerdo a las tarifas establecidas en servicios ajenos al patrón, prótesis oculares de buena calidad, micas o cristales para lentes, lentes de contacto o intraoculares a trabajadores de planta y jubilados, cuando sean prescritos por el médico del patrón, los cuales deberán ser normales sin ser ostentosos a juicio del patrón. Asimismo, les...
Regístrate para leer el documento completo.