Jurisprudencia Laboral
Sentencia del 21 de abril de 201 0 (Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicia l del Trabajo del Arca Metropolitana de Caracas ) A.R.Gil y otro contra KD Delicatesses Valle Arriba, C .A . a) No estando demostrado el hecho cierto del despido , no puede calificarse como despidoinjustificado .
. . .De acuerdo con la carga probatoria, a la parte actora le correspondí a demostrar el hecho del despido, lo cual no se encuentra comprobado a losautos, pues toda la documentación que consta al expediente est á representada por documentales, y ninguna de éstas hace referencia a lo s despidos . Nocomparte esta lazada lo indicado por el Tribunal a-quo e n la apelada, porque ello equivaldría a establecer la carga de demostrar u n hecho negativo, como esque a partir de una determinada fecha, no acudieron más al trabajo ; además, el hecho de que no vinieran más a partir de una fecha precisa, no quiere decirque el despido es injustificado , porque el despido es un hecho cierto, concreto, una conducta materializada del patrono, no la posibilidad de hacerlo, y noconsta a los auto s que la empleadora los hubiera despedido . Consecuente con lo expuesto, no estando demostrado el hecho cierto de l despido, no puedecalificarse como despido injustificado, por lo que s e revoca en este punto lo declarado por la apelada, no siendo procedent e las indemnizaciones del artículo125 de la Ley Orgánica del Trabajo , relativa a la indemnización por despido y la indemnización sustitutiv a del preaviso. Así se decide. . . .
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