Jurisprudencia Laboral

Páginas: 1319 (329634 palabras) Publicado: 30 de julio de 2012
COMPENDIO DE

JURISPRUDENCIA – V. III








DERECHO DEL TRABAJO: Abandono mutuo. Minoría que observa abandono mutuo



“MONTENEGRO, VERÓNICA VALERIA C/ COMPAÑÍA ALIMENTARIA NACIONAL SA S/ DESPIDO”, CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, SALA II, 24/6/2008.

Voto Dr. Maza:

Luego de examinar el modo en que quedó traba-da la lid y las pruebas producidas por las partesanticipo que voy a sugerir la revoca-ción de la sentencia en lo atinente al distracto ya que, a mi modo de ver y tal como lo postula el recurrente, se ha configurado la situación prevista en el último párrafo del art. 241 LCT y la actora no ha acreditado sus afirmaciones iniciales. Voy a señalar, en primer lugar, que discrepo res-petuosamente con la interpretación que el Sr. Juez de primera instanciaefectúa del hecho de que la demandada haya continuado haciendo contribuciones a la seguridad social hasta septiembre 2006 ya que, como lo puntualiza el recurrente, lo hizo sobre una base imponible mínima y durante el lapso de incerteza que caracteriza este tipo de situaciones, es decir cuando aún no se sabe si el trabajador se reintegrará o no y en tanto la empresa, por razones que no cabe indagara los jueces, optó por no exigir el cumplimiento del débito contractual al dependiente y por no ponerle fin al contrato invocando la falta de prestación de tareas (conf. art. 244 LCT). Estimo que en tal marco temporal y teniendo particularmente en cuenta la escasa entidad de las contribuciones efectuadas constituye una interpretación excesivamente rigurosa y formalista la de tener, sin más, porexclui-da la situación de abandono mutuo. Al punto destaco que el informe pericial contable de fs. 89/95 permite saber que la demandada depositó las contribuciones a la seguridad social sólo hasta septiembre 2006 y que durante el lapso comprendido entre marzo y julio 2006 calculó tales contribuciones sobre la suma de $9,37, que en relación a agos-to 2006 las computó sobre $94,09 y por septiembre2006 sobre $84,34, bases salaria-les de cálculo visiblemente inferiores a la de $946,50 utilizada hasta febrero 2006. Es-tos datos del informe pericial no fueron impugnados por la parte actora en su presen-tación de fs. 98/99. A mi juicio, ese comportamiento patronal ha sido prudente, razonable y en todo caso demostrativo de un proceder cauteloso pero, en modo alguno, un actuar inequívoco que llevea descartar la eventualidad del abandono recíproco del contrato.

(…)

La mera circunstancia de que sea dependiente de la demandada no le quita, por si, va-lor probatorio a sus dichos en la medida que evaluados según las reglas de la sana crí-tica resulten convictivos.

(…)

Sentada dicha premisa, es decir la falta de presta-ción de servicios a partir de febrero 2006 y en la medida que noestá acreditado tam-poco que Montenegro haya notificado a su principal que sufriera una situación de en-fermedad, ni la existencia de otro hecho que justificase la suspensión de su deber de poner su capacidad laborativa a disposición del principal, resulta que los deberes prin-cipales de las partes (poner la capacidad laborativa a disposición del empleador por parte del trabajador y pagar laretribución el principal) no fueron cumplidos entre fe-brero y noviembre de 2006. Ese largo lapso -más de 9 meses en el mejor de los casos- me parece suficientemente demostrativo del abandono de las partes de sus obligaciones principales, abandono que permite ver configurada la forma de extin-ción tácita pero inequívoca que prevé el último párrafo del art. 241 LCT. Remarco, al punto, que a este datoobjetivo de que la actora no haya puesto su capacidad laborativa a disposición del principal duran-te un muy prolongado lapso ni haya efectuado reclamos en tal sentido se suma la cir-cunstancia subjetiva de que tampoco haya exigido el pago de salarios, prestaciones por enfermedad ni asignaciones por maternidad hasta principios de noviembre de 2006, cuadro que, en definitiva, me convence de que...
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